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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 68/2020

RESOL-2020-68-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente N.° EX-2020-61230430-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.446 y 27.541, los Decretos Nros. 182 del 11 de marzo de 2019, 892 del 1º de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227 del 21 de octubre de 2010, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2 del 14 de enero de 2019 y la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 15 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 y modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227 del 21 de octubre de 2010 otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la Autoridad Certificante de dicha OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN - AC ONTI.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2 del 14 de enero de 2019 aprobó la “Política Única de Certificación v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN AC ONTI.

Que la “Política Única de Certificación v 3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN AC ONTI establece, entre otras cuestiones, que la Autoridad de Registro siempre exigirá la presencia física del suscriptor.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en ese marco, y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se aprobó el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que la citada norma y sus modificatorias estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por la que deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo el Decreto citado estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que el próximo 22 de octubre de 2020 opera el vencimiento de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (47.174) certificados vigentes emitidos a suscriptores de la AC ONTI.

Que atento al escaso tiempo restante para la finalización del ciclo de vida de los certificados emitidos a los suscriptores de la AC ONTI resulta necesario autorizar la implementación de su renovación por única vez, sin la exigencia de la presencia física ante las Autoridades de Registro para todos aquellos certificados cuyo vencimiento operará el día 22 de octubre de 2020.

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, estableció los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto estableció, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 15 del 19 de marzo de 2020 se procedió a la renovación del certificado de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), emitido en virtud de lo dispuesto por Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 227/2010, extendiéndose su validez hasta la expiración del certificado de la Autoridad Certificante Raíz aprobado por Resolución de la (ex) SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 63/2007, que operará el 13 de noviembre de 2027.

Que la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN es utilizada en su mayoría por el Sector Público para suscribir digitalmente documentos electrónicos en ámbitos correspondientes a la Administración Pública Nacional y Provincial, los poderes Legislativos y Judiciales, por lo que su continuidad operativa es sumamente crítica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y 182/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase, por única vez y como excepción a lo establecido en la “Política Única de Certificación v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la renovación de los certificados de firma digital emitidos por esa Autoridad Certificante a sus suscriptores, sin la exigencia de la presencia física ante las Autoridades de Registro para aquellos certificados cuyo vencimiento operará el día 22 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establécense los siguientes requisitos para la renovación autorizada por el artículo precedente:

a. Los certificados a renovar deben encontrarse vigentes.

b. La solicitud de la renovación del certificado digital debe ser realizada por los suscriptores utilizando su certificado de firma digital vigente.

c. Los suscriptores deben contar con el dispositivo criptográfico de hardware (token) que tiene alojada su clave privada.

d. Los suscriptores deben conocer el PIN de su token.

e. Se deben mantener los mismos datos del suscriptor contenidos en el certificado original.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que al vencimiento del certificado renovado conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente medida, para solicitar uno nuevo, deberá seguirse el procedimiento previsto en la “Política Única de Certificación v3.0” para la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

e. 21/09/2020 N° 40478/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020