PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Resolución 39/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Alberto A. Lugones, y
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º) Que, mediante Resolución del Plenario Nº 157/20 de fecha 5 de junio de 2020, se aprobaron los Protocolos de actuación para la Prevención COVID 19, identificados como Anexo I- “Protocolo de Buenas Prácticas en los pestos de Trabajo para la Prevención – COVID 19”; Anexo II- “Protocolo de actuación frente a casos de Infección por Coronavirus – COVID 19”; Anexo III- “Medidas de Seguridad Física en Espacios de Atención al Público”; todos ellos remitidos por la Administración General, y Anexo IV – “Material complementario ofrecido por la Presidencia del Cuerpo”.
Asimismo, se resolvió remitir las actuaciones a la Comisión de Reglamentación a fin de que produjera un texto ordenado de aquéllos.
2º) Que, previa intervención de la referida Comisión, mediante Resolución Nº 208/20 del Plenario, de fecha 10 de septiembre de 2020, se aprobó el texto ordenado de los “Protocolos de actuación para la prevención COVID 19”, los que figuran como Anexos I) “Protocolo General de actuaciones para la prevención- COVID 19”; II) “Protocolo de buenas prácticas en los puestos de trabajo para la prevención – COVID 19”; III) “Protocolo de actuaciones frente a casos de infección por coronavirus – COVID-19” y; IV) “Medidas de seguridad física en espacios de atención al público”.
Que, en lo que hace al objeto del dictado de la presente, el título “Manejo de contactos” correspondiente al Anexo I quedó redactado de la siguiente manera: “Se clasifica como contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados: Cualquier persona que haya compartido espacio de trabajo y proximidad menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos y en el caso presentaba síntomas.
No se hará un seguimiento activo de los contactos, únicamente se les indicará realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días. Las autoridades sanitarias podrán valorar situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación.
Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada provincia.
Si el caso sospechoso resultare negativo, el agente podrá retomar su actividad su actividad laboral.
En caso de que resulte positivo, corresponderá dar aviso al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.”
Asimismo, el Anexo III quedó redactado de la siguiente manera: “Se clasifica como contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados: Cualquier persona que haya compartido espacio de trabajo y proximidad menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos y en el caso presentaba síntomas.
No se hará un seguimiento activo de los contactos, únicamente se les indicará realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días. Las autoridades sanitarias podrán valorar situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada provincia”.
3) Que, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Acordada Nº 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 27 de julio de 2020, resulta necesario remitirse a los términos del Anexo III, bajo el título “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA APARICION DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO” de la mencionada Acordada, dictada con posterioridad a la elaboración de los protocolos aprobados por resolución CM 157/2020.
4º) Que, en la reunión de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor celebrada en el día de la fecha, se estimó necesario suprimir los apartados señalados en el considerando 2º para dar certeza y uniformidad en el manejo de los casos en las especiales circunstancias sanitarias vigentes,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
Modificar los apartados que llevan el título “Manejo de contactos” correspondientes a los Anexos I y III de la Resolución Plenaria Nº 208/2020, y remitirse a los términos del Anexo III, bajo el título “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA APARICION DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO” de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, a las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones y Tribunales Orales Federales y Nacionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, y oportunamente, archívese.
Firmado por ante mí, que doy fe. Alberto Agustín Lugones - Mariano Perez Roller
e. 21/09/2020 N° 40471/20 v. 21/09/2020
Fecha de publicación 21/09/2020