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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 82/2020

RESOL-2020-82-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-58972315-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional ordena respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…” y en el inciso 22 entre los compromisos internacionales asumidos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene como objetivo promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre los géneros; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; entre otros.

Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.

Que asimismo la Ley Nº 24.071 que aprueba el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, instruye a los Gobiernos que las disposiciones de este acuerdo internacional deben ser aplicadas tanto a hombres como a mujeres indígenas, sin discriminación alguna.

Que el citado Convenio 169, en su artículo 20, punto 3, apartado d) sostiene que los trabajadores pertenecientes a los Pueblos Indígenas, tanto hombres como mujeres, deben gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

Que el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que mediante el registro CONVE-2020-58971768-APN-MMGYD, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS han suscripto un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación recíproca a fin de diseñar, evaluar y ejecutar políticas públicas en materia de género, igualdad y diversidad culturalmente adecuadas en pueblos indígenas y sus comunidades.

Que el objeto de dicho Convenio, es establecer un marco general de cooperación y coordinación en acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta, o en cooperación, programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género; en función de las capacidades y competencias propias. A esos efectos se prevé realizar actividades y/o desarrollar proyectos conjuntos con perspectiva intercultural e indígena.

Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, debe crearse un Área específica con el objetivo de cumplir la función de enlace con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y allí desarrollar herramientas y dispositivos de abordaje específicos que garanticen a las mujeres, niños y ancianos miembros de pueblos indígenas mecanismos de protección y defensa para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016,

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Establécese que el ÁREA DE MUJERES Y DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda

e. 21/09/2020 N° 39311/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020