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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA ÁREA NAVAL AUSTRAL

Disposición 64/2020

DI-2020-64-APN-ANAU#ARA

Ushuaia, Tierra del Fuego, 24/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25414963- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el Departamento Logística del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 4, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53-APN-ONC#JGM del 08 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto DNU Nº 260/20, modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año al alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de contrataciones específicos.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), vehículos del AREA NAVAL AUSTRAL, tanto en la ciudad de Ushuaia (del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA N° 4 y de la BASE NAVAL USHUAIA) como en Río Grande (del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA N° 5), junto con personal a cargo, intervienen con el apoyo logístico de medios en coordinación con autoridades provinciales y municipales, entre otras actividades la de apoyo a la comunidad participando en las tareas distribución de bolsones de alimentos en distintos lugares de ambas ciudades mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en especial provincial, la del transporte de cualquier tipo de insumo, camas, etc., como así también la disponibilidad de los medios como soporte del sistema de sanidad naval contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario.

Que de las Directivas y Organización del Comando Conjunto de Emergencia de Tierra del Fuego, le asigna las tareas de despliegue al Comando de Tareas Sur, y del empleo de los medios surgen los requerimientos, cantidades y tipo de elementos a considerar, como la adquisición y provisión de insumos para el mantenimiento de los vehículos que se despliegan para realizar tareas en apoyo del tipo logística y asistencia. Dichos elementos fueron contemplados para las unidades con asiento en las ciudades de Ushuaia y Rio Grande, por el término de 90 días de duración de las actividades en las Fases de Contención y Mitigación, para una cantidad 20 unidades entre camiones (MERCEDES BENZ 1720A), vehículos MARRUAS (CARGO AM20, REC AM10, AMBULANCIA AM20), pick ups (VOLKSWAGEN, RANGER, FORD), camionetas (FORD), utilitarios (RENAULT KANGOO), puestos a disposición para atender las actividades mencionadas, redundando en un mayor uso de los mismos dentro del periodo que dure la pandemia, haciendo un cálculo inicial de unos 90 días de actividad y un pequeño stock en caso que la crisis se profundice y los movimientos aumenten o la duración se prolongue.

Que resulta indispensable la necesidad de adquirir dichos repuestos, accesorios y aceites para realizar el mantenimiento preventivo de 1er y 2do escalón con personal propio, establecidos para cada tipo de unidades según marcas y manuales del fabricante, a efectos de mantener los vehículos afectados a estas tareas del ÁREA NAVAL AUSTRAL (Ushuaia y Río Grande) operativos y en buen estado general de funcionamiento.

Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento formulado por el Departamento Logística del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 4, y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020 que tiene por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS, ACCESORIOS Y ACEITES LUBRICANTES, A FIN DE REALIZAR EL MANTENIMINETO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 4 (Ushuaia), BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 5 (Rio Grande) y BASE NAVAL USHUAIA DESTINADOS A REALIZAR EL TRASLADO DE PERSONAL Y MATERIAL AFECTADO A LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 “.

Que se cursaron CUATRO (4) invitaciones al domicilio electrónico especial de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública COMPR.AR. (plataforma compras públicas electrónicas), de acuerdo al procedimiento establecido.

Que el 15 de abril de 2020 a las 14:00 horas se llevó adelante la apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente Acta, constatándose la presentación de DOS (02) ofertas correspondientes a las firmas: EUROLAV (C.U.I.T: 20-38786181-6) por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DIEZ CON 10/100 ($ 2.513.010,00), constatándose posteriormente un error por parte del oferente en el importe total del renglón N° 38, y la firma MUNDO DEL FILTRO S.A. (C.U.I.T: 30-71035091-0), por la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 2.078.679,00), teniéndose en cuenta para la confección del acta los importes de la ofertas originales.

Que el Departamento Logística del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 4, emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual deja plasmado que, analizada la oferta de EUROLAV y EL MUNDO DEL FILTRO S.A. se advierte que las mismas son aptas técnicamente para la adjudicación dado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y los plazos de entregas requeridos.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa DECAD-2020-472-APNJGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20 en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios máximos de referencia, los ítems incluidos en esta contratación no se encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no se pueden obtener de ese sitio los precios máximos de referencia para los artículos que se pretenden adquirir dada su especificidad.

Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir….”.

De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN), establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho precio de referencia.

Que habiendo consultado precios de referencia por internet tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que los importes publicados corresponden a la modalidad de pago contado, los precios cotizados en esta contratación, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, etc, se consideran razonables.

Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de los productos ofrecidos.

Que consultado el índice de inflación según datos del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo) en su informe de fecha 15 de abril de 2020, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en el mes de marzo una variación de 3,3% con relación al mes anterior y un acumulado en el año de 7,6% en 3 meses. Además registra una variación internanual del nivel general de precios a nivel nacional de un 48,4% respecto al mismo mes del año anterior. Esta variación constante de los precios, y la creciente demanda de estos respuestos y accesorios para el matenimineto de vehiculos que se encuentran afectado a la ayuda comunitaria, como es de público conocimiento, son factores que pueden influir en el precio final de los productos considerados de interés general o con mayor demanda.

Que el material que se requiere debe ser entregado en la ciudad de Ushuaia - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E IAS, estando ésta provincia ubicada a una distancia de más de 2.500 km aproximadamente de los grandes centros urbanos y de producción / comercialización en general, en especial los relacionados al rubro requerido, haciendo que el costo por el transporte de la mercadería a suministrar, también tenga un incidencia considerable en el costo final del producto. Cabe mencionar además, que esta provincia es de carácter insular, encontrándose conectada por tierra a través de la ruta nacional N° 3 sur, debiendo circular la carga por la frontera entre la República Argentina y la República de Chile, en un tramo por ferry, lo que implica utilizar controles aduaneros de ambos países, lo incurriendo en demoras e incidiendo aún más en la composición del precio final. Otra de las conexiones es a través de vía aérea con las restricciones actuales en materia de vuelos existentes a la fecha, siendo también costos importantes si se utiliza esta modalidad como otra opción de envío.

Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto administrativo.

Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17, que EUROLAV (C.U.I.T: 20-38786181-6) y MUNDO DEL FILTRO S.A. (C.U.I.T: 30-71035091-0), no presentan deudas tributarias y/o previsionales.

Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando que EUROLAV (C.U.I.T: 20-38786181-6) y MUNDO DEL FILTRO (C.U.I.T: 30-71035091-0), no poseen sanciones.

Que el ÁREA NAVAL AUSTRAL (ANAU) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.

Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante Dictamen Jurídico.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 003/2020, que iene por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS, ACCESORIOS Y ACEITES LUBRICANTES, A FIN DE REALIZAR EL MANTENIMINETO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHICULOS DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 4, BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 5 (Rio Grande) y BASE NAVAL USHUAIA DESTINADOS A REALIZAR EL TRASLADO DE PERSONAL Y MATERIAL AFECTADO A LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”.

ARTÍCULO 2°: Considerar admisibles las ofertas presentadas por EUROLAV (C.U.I.T: 20-38786181-6) y MUNDO DEL FILTRO S.A. (C.U.I.T: 30-71035091-0) por cumplir técnicamente con lo solicitado y considerarse ofertas convenientes.

ARTÍCULO 3º: Adjudicar a EUROLAV (C.U.I.T: 30-38786181-6) los renglones Nº 6, 14, 15, 21, 22, 29 al 32, 36 y 43 por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 192.550,00), por ser oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar oferta conveniente dada la necesidad en la adquisición de repuestos, accesorios y aceites para el mantenimiento de vehículos en la emergencia que permita cumplir con las actividades establecidas por la Armada Argentina.

ARTÍCULO 4º: Adjudicar a la firma MUNDO DEL FILTRO S.A. (C.U.I.T: 30-71035091-0) los renglones 1 al 5, 7 al 9 (alternativa 2), 10, 11 (alternativa 2), 12 , 13, 16 y 17 (alternativa 2), 18 al 20, 23 al 25, 26 y 27 (alternativa 2), 28, 33 (alternativa 2), 34, 35, 37 al 42 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 16/100 CENTAVOS ($1.585.310,16), por ser oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar oferta conveniente dada la necesidad en la adquisición de repuestos, accesorios y aceites para el mantenimiento de vehículos que permita cumplir con las actividades establecidos por la Armada Argentina.

ARTÍCULO 5º: Imputar a la partida 260,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 001 SUBPROGRAMA 709, por un importe total de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 16/100 CENTAVOS.- ($1.777.860,16).

ARTÍCULO 6°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la notificación y su constancia de recepción. En la notificación mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio – o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15) días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº 1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).

ARTICULO 8º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 4 a fin de que cumplimente lo establecido por los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle Nogare

e. 21/09/2020 N° 40239/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020