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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA ÁREA NAVAL AUSTRAL

Disposición 69/2020

DI-2020-69-APN-ANAU#ARA

Ushuaia, Tierra del Fuego, 30/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25694788- -APN-DGIT#ARA de la Unidad Operativa De Contrataciones de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL USHUAIA para el AREA NAVAL AUSTRAL, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53-APN-ONC#JGM del 08 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de contrataciones específicos.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según el reporte diario matutino N° 81 - SITUACIÓN DE COVID-19 EN ARGENTINA, con fecha del 24 de abril del 2020, se registran en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la cifra de 125 casos de COVID19 confirmados (incluyendo los 12 correspondientes a las ISLAS MALVINAS). Según portal web del diario digital Infofuegüina del 23 de abril, 103 casos corresponden a Ushuaia y 10 a la ciudad de Rio Grande. También refleja que hay 1 persona internada en unidad de terapia intensiva, y otros 16 casos sospechosos en ambas ciudades, aunque se aumentarán la cantidad de test que se realizarán.

Que de acuerdo a datos a la fecha del 23 de abril del 2020, en el AREA NAVAL AUSTRAL a través del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, se registra la cifra de 18 casos de COVID19 confirmados en personal militar de la ARMADA ARGENTINA (en Ushuaia). Además existen otros casos sospechosos a la espera de resultados de los test realizados y otros que se encuentran pendientes de que le practiquen el examen correspondiente. También a la fecha, hay 07 en aislamiento preventivo realizando la cuarentena por haber estado en contacto con casos positivos.

Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, en coordinación con autoridades provinciales y municipales, interviene en apoyo de la comunidad mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en especial provincial y local, como parte del sistema de sanidad contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario. Dicha función requiere que el personal esté expuesto a una mayor probabilidad de contacto, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus, requiriendo extremar las medidas de higiene y desinfección de las instalaciones.

Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia, y el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere de contar con los servicios sanitarios del Hospital Naval, y esto hace necesario de tener un servicio fumigación para higiene y desinfección para dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos respecto a la protección personal e higiene de sus instalaciones.

Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento formulado por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020 que tiene por objeto la Contratación de “SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL NAVAL USHUAIA A FIN DE MANTENER UN CORRECTO SISTEMA INMUNOLÓGICO PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL, TOMANDO EN CUENTA LAS TAREAS DESIGNADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LAS FFAA EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”.

Que se cursaron TRES (3) invitaciones al domicilio electrónico especial de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública COMPR.AR. (Plataforma Compras Públicas Electrónicas), de acuerdo al procedimiento establecido.

Que el 20 de abril de 2020 a las 10:00 horas se llevó adelante la apertura de la única oferta recibida, suscribiéndose la correspondiente Acta, constatándose la presentación de la oferta de la firma: COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2) por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 720.000,00.-).

El Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual deja plasmado que: analizada la oferta presentada por la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L, la misma es apta para la adjudicación dado que cumple técnicamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas y cumple con los plazos de entrega requeridos.

Que el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, solicitó a la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2) a través del correo electrónico institucional, a presentar una mejora de precios a la única oferta, establecido en el punto 3 inciso g) de la Disposición N°48/20 ONC. Dicha firma presentó una mejora de oferta por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 680.000,00).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa DECAD-2020-472-APNJGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20 en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios máximos de referencia, el ítem incluido en esta contratación, no se encuentra registrado a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no se puede obtener de ese sitio los precio máximo de referencia para el servicio que se pretenden adquirir.

Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN), establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho precio de referencia.

Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 60/90 días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de los productos ofrecidos.

Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto administrativo.

Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17, que la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2), no presenta deudas tributarias y/o previsionales.

Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando que la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2), no posee sanciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.

Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante Dictamen Jurídico.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia COVID19 Nº 005/2020, que tiene por objeto la Contratación para el “SERVICIO DE FUMIGACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL NAVAL USHUAIA A FIN DE MANTENER UN CORRECTO SISTEMA INMUNOLÓGICO PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL, TOMANDO EN CUENTA LAS TAREAS DESIGNADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LAS FFAA EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”.

ARTÍCULO 2°: Considerar admisible la oferta presentada por la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30-71460387-2) por cumplir técnicamente con lo solicitado y considerarse oferta conveniente.

ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma COMPAÑIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L (C.U.I.T: 30- 71460387-2), el único renglón, por ser única oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar oferta conveniente dada la necesidad en la adquisición del servicio en la emergencia que permita cumplir con los protocolos establecidos en dicho HOSPITAL NAVAL, por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 680.000,00).

ARTÍCULO 4º: Imputar el total del gasto a la partida presupuestaria 348,CV9-3-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 680.000,00 ).

ARTÍCULO 5°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la notificación y su constancia de recepción. En la notificación mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio – o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15) días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº 1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).

ARTICULO 7º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle Nogare

e. 21/09/2020 N° 40256/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020