Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 159/2020

DI-2020-159-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP#MJ del 31 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento citado en el Visto regula en su Capítulo V, Sección 3ª acerca de “LIBROS Y OTRA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR LOS REGISTROS Y STOCK”, y en su artículo 1° sobre el Libro Digital de Autoridades.

Que, por su parte, la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP#MJ, sustituyó los artículos 3°, 4° y 7° de la Disposición D.N. N° 725/2005, con la finalidad de introducir una herramienta que permita incorporar al mencionado Libro Digital los documentos respaldatorios que acrediten las Licencias de los incisos b) y e) del artículo 6° del Decreto N° 644/89 modificado por su similar N° 2265/94, resguardando en la sede de la oficina registral el instrumento original para su control cuando sea requerido.

Que, la incorporación de tal avance provocó en consecuencia un rediseño del sistema informático, suprimiendo el asiento de reasunción de la función, toda vez que el lapso de ausencia quedará determinado al realizar la registración de la licencia.

Que, en ese sentido corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en el citado Reglamento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3°, el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1º.- Libro Digital de Autoridades: En los Registros Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos personales y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. En los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa circunstancia haciendo constar período, funcionario a cargo, Suplente o Suplente Interino, y causas que motivaren la subrogancia. En el mismo Libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular o de un Interventor.

El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales contará con acceso directo al Libro Digital de Autoridades a los efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 21/09/2020 N° 40367/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020