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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 233/2020

RESOL-2020-233-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-59507301- -APN-DGD#MRE la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 595 del 20 de diciembre de 2016 y 217 del 5 de junio de 2017 ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Que, por su parte, el inciso d) del artículo 82 de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo citado en el considerando anterior mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que es obligación de todo funcionario diplomático, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias mantener y perfeccionar los niveles de capacidad y eficiencia que exige el servicio.

Que la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establece los requisitos de idioma que deben cumplir los funcionarios para su ascenso.

Que el inciso e) del artículo 2° del Reglamento del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, aprobado por la Resolución N° 217/17 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dispone que entre las funciones que cumple el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se encuentra la de certificar el cumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación de los requisitos en materia de idiomas, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que, por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.

Que, a su vez, la mayoría de los países donde se encuentran prestando funciones miembros del Servicio Exterior de la Nación han establecido diversas medidas de aislamiento social ante la pandemia de COVID-19.

Que, asimismo, las medidas sanitarias adoptadas a nivel nacional e internacional implican en muchos casos el cierre total o parcial de las sedes donde se rinden los exámenes internacionales exigidos por la Resolución Nº 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para cumplimentar los requisitos para los ascensos.

Que el artículo 7° de la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establece que excepcionalmente el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá aceptar para la acreditación de alguna de las lenguas mencionadas en el Anexo I de dicha Resolución un certificado distinto a los allí establecidos cuando el funcionario se encontrare prestando funciones en una representación que no cuente en su jurisdicción con una institución que los expida y que para ello el Jefe de Misión deberá certificar tal situación.

Que, de igual manera, el artículo citado en el considerando precedente dispone que en esos casos el funcionario deberá solicitar a la institución emisora el certificado que determine la equivalencia del mismo conforme el “Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación”.

Que, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución citada precedentemente, nada establece respecto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se desempeñan en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta necesario establecer que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se desempeñen en la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán presentar para la acreditación de alguna de las lenguas mencionadas en el Anexo I de la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un certificado distinto a los allí establecidos cuando en razón de la mencionada pandemia se encontraren impedidos de rendir los exámenes internacionales exigidos por la citada Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 25 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que excepcionalmente los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se desempeñen en la REPÚBLICA ARGENTINA podrán presentar para la acreditación de las lenguas mencionadas en el Anexo I de la Resolución N° 595 del 20 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un certificado distinto a los allí establecidos cuando en razón de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se encontraren impedidos de rendir los exámenes internacionales exigidos por la citada Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios que se encontraren en la situación descripta en el artículo 1° de la presente medida deberán solicitar a la institución emisora el certificado que determine la equivalencia del mismo conforme el “Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación”.

ARTÍCULO 3°.- Los funcionarios que se encuentren en la situación descripta en el artículo 1° de la presente medida deberán acreditar dicha situación ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las medidas que fueren necesarias a los fines de implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 22/09/2020 N° 40758/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020