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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 315/2020

Posadas, Misiones, 17/09/2020

VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y las Resoluciones 26/2020 y 168/2020 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.

QUE, la mencionada Ley estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, potestades que fueron delegadas al INYM por Resolución 358/2002, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente.

QUE, por Resolución 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que reglamenta el pago de la Tasa y la provisión de Estampillas a los operadores alcanzados, adoptando modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas que deban ser provistas en consecuencia.

QUE, por Resolución 168/2020 el INYM decidió aceptar como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, a los cheques de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de treinta (30) días, estableciendo además los requisitos para su admisión.

QUE, además se determinó que la nueva modalidad de pago de la TIF tendrá vigencia, desde el día 0 1 de Septiembre de 2020 y por el término de UN (1) año, para lo cual los operadores que opten por pagar la TIF mediante cheques de pago diferido deberán cumplimentar con los requisitos establecidos y que refieren a la antigüedad en la inscripción, una calificación crediticia específica según el BCRA, y una limitación en cuanto a la cantidad máxima de solicitudes mensuales.

QUE, dicha Resolución estableció asimismo que los operadores que opten por la nueva modalidad de pago, deberán cumplimentar con la presentación previa de la ACEPTACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA PARA EL COBRO DE LA TIF, SIRVIENDO DE SUFICIENTE TITULO LA BOLETA DE DEUDA O CONSTANCIA DE DEUDA QUE EMITA EL INYM BAJO FIRMA HOLÓGRAFA O DIGITAL.

QUE, de esta manera el INYM ha reglamentado la operatoria a seguir para pagar la TIF con cheques de pago diferido, estableciendo además que el Operador cuyo cheque de pago diferido fuera rechazado por el banco girado, quedará imposibilitado de utilizar esta modalidad de pago, debiendo hacerlo en lo sucesivo mediante las restantes modalidades previstas en el mecanismo vigente, sin perjuicio del inmediato inicio de las acciones de cobro de la tasa por la vía ejecutiva, consentida por los operadores.

QUE, para el caso de la imposibilidad de cobro por parte del INYM de los cheques presentados por el operador para el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización, dicha circunstancia, previa intimación, habilitará el reclamo por la vía ejecutiva, sirviendo el CERTIFICADO DE DEUDA establecido en la Resolución 168/2020, de suficiente título ejecutivo, para lo cual resulta necesaria la determinación de su contenido, y personas habilitadas a firmarlo.

QUE, por lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de CERTIFICADO DE DEUDA a ser utilizado para el reclamo al operador incumplidor por el tributo no pagado y accesorios, cuya redacción la previera la Resolución 168/2020 bajo la denominación de boleta de deuda o constancia de deuda.

QUE, conforme lo determina el Decreto 1240/2002, es facultad del INYM disponer el mecanismo más eficaz para la recaudación de la Tasa de Inspección y Fiscalización que constituye su principal recurso, y en consecuencia dictar los instrumentos necesarios a tal fin, con el debido contralor y seguimiento de los trámites relacionados.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: APRUEBASE el modelo de CERTIFICADO DE DEUDA a ser expedido por el INYM para el caso de verificarse la falta de pago de la TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, el que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE a las personas que ejerzan las funciones de Presidente y Tesorero del INYM a suscribir el CERTIFICADO DE DEUDA establecido en el Artículo anterior.

ARTICULO 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE. Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo Hacklander – Ramón Antonio Segovia - Denis Alfredo Bochert – Marcelo Germán Horrisberger - Ricardo Maciel - Raúl Ayala Torales - Jonas Erix Petterson - Esteban Fridlmeier – Alejandro Raúl Lucero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2020 N° 40831/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020