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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1527/2020

RESOL-2020-1527-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-61234913-APN-DD#MS, las Leyes N° 26.061, N° 26.673, N° 26.529, N° 26.994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020 y la Resolución Ministerial N° 619 de fecha 10 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Argentina es pionera en el desarrollo de acciones tendientes a la atención y cuidado de los y las adolescentes, teniendo como referentes a profesionales de distintas disciplinas. Prueba de ello es la creación del primer centro para adolescentes en América Latina en 1957 en el Hospital Rawson.

Que en el año 2007, a través de la Resolución Ministerial N° 619/2007 se creó el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia (PNSIA).

Que en el marco del citado programa se ha fomentado la activa participación de las provincias para la elaboración e institucionalización de sus programas locales, la creación de espacios de atención a adolescentes en efectores de salud, y se han generado normas de calidad para su atención.

Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de intervenir en estrategias y políticas en materia de salud materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, salud sexual y procreación responsable, reproducción médicamente asistida, embarazo no intencional adolescente y respuesta integrada al VIH e infecciones de transmisión sexual, entre otras.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa Nº 457/2020 que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, jerarquizó el programa otorgándole rango de dirección, estableciendo así la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES está la de promover la participación significativa de adolescentes y jóvenes en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas e incluir, en el diseño y ejecución de todas sus acciones, a grupos de adolescentes y jóvenes con discapacidad, en conflicto con la ley penal, LGBTI+, migrantes, entre otros.

Que para ello es fundamental fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos, federales, interdisciplinarios, con presencia de los organismos internacionales que abordan la temática, las sociedades científicas y las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática de la salud integral de las adolescencias y las juventudes y el ejercicio del derecho a la salud de estas poblaciones.

Que el compromiso de tales actores en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas es uno de los pilares fundamentales para la concreción del Plan Estratégico Nacional de Salud Integral en la Adolescencia 2019-2023.

Que a tales efectos, deviene necesaria –dentro del ámbito de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES- la creación de un “Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU)”, cuyo fin es brindar asesoramiento y realizar recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con adolescentes y jóvenes.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12 establece como un derecho humano la participación de niñas, niños y adolescentes en las cuestiones que les atañen.

Que para la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES es fundamental contar con un Consejo que haga efectiva la participación de los distintos actores de la comunidad, incluso adolescentes y jóvenes, en el diseño, elaboración, monitoreo y evaluación de las políticas públicas.

Que para el cumplimiento de sus funciones resulta importante que dicho Consejo esté integrado por representantes de entidades de destacada trayectoria en los ámbitos profesionales, sanitarios y/o representativos de los usuarios del sistema de salud y de las organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, el “Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU)”.

ARTÍCULO 2°. – El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU) tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES asesoramiento y recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con adolescentes y jóvenes. Serán sus funciones:

a) Realizar un diagnóstico de situación de la salud integral de la población adolescente y juvenil.

b) Proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas destinadas a estas poblaciones.

c) Realizar el monitoreo de las políticas implementadas por la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.

d) Promover espacios de participación de otros organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, a fin de debatir las temáticas relacionadas con la salud integral de adolescentes y jóvenes.

e) Contribuir con la estrategia comunicacional de la Dirección a efectos de exponenciar su alcance.

f) Difundir material disponible de la Dirección y datos para fortalecer el acceso a la información pública.

g) Solicitar a la Dirección informes periódicos sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la misma, a efectos de elaborar recomendaciones.

h) Elaborar recomendaciones para las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en relación a la salud integral de adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 3º — El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU) será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.

ARTÍCULO 4º — El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU) estará integrado por miembros de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES y por representantes de las agencias del sistema de Naciones Unidas que trabajan la temática, de las asociaciones científicas y de profesionales y de las organizaciones de la sociedad civil, en las condiciones que la citada Dirección determine.

Los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem y sus recomendaciones no serán vinculantes.

ARTÍCULO 5º — Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES para dictar el reglamento interno del Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU).

ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7 º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 22/09/2020 N° 40896/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020