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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 12/2020

ACTA N° 1633

Expediente EX-2018-59826666-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. -Sancionar a YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.) por un monto equivalente a TRECIENTAS VEINTE (320) veces la remuneración que recibió como cargo horario por la capacidad de transporte para líneas de 500 kV cada CIEN (100) kilómetros (cargo vigente al mes de agosto 2019: PESOS TRES MIL TREINTA Y NUEVE CON SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 3.039,754.-) equivalente a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($972.721,28.-) por haber distribuido dividendos, correspondientes al ejercicio al 31 de diciembre de 2017, en los meses de mayo, junio y agosto del año 2018 sin haber cumplido el procedimiento establecido para la previa evaluación y autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), lo cual constituye un incumplimiento a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Acuerdo entre la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACION (Ex SEE), el ENRE y YACYLEC S.A., firmado el 30 de enero de 2017. 2.- YACYLEC S.A. deberá depositar el monto de la multa impuesta en el artículo 1 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. YACYLEC S.A. deberá presentar en el presente expediente, copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. 3.- Notifíquese a YACYLEC S.A. y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del expediente del Visto, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos. El inicio del cómputo de los antedichos plazos se encuentra sujeto a lo establecido por el artículo 1 del Decreto N° 298/2020 y sus eventuales prórrogas y, (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) la transportista podrá interponer los pertinentes recursos legales luego de hacer efectiva la multa por lo que, en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados, d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. 4.- Exceptuar la presente resolución de la suspensión del curso de los plazos dispuesta en el artículo 1 del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 22/09/2020 N° 40942/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020