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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7107/2020

17/09/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: LISOL 1 – 913, OPRAC 1 – 1062, OPASI 2 – 616. Comunicaciones “A” 6938 y 6945. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Prorrogar hasta el 31.12.2020 las siguientes disposiciones:

i) Comunicación “A” 6945 (texto según las Comunicaciones “A” 6957 y 7044), relativa a que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas y deben arbitrar los medios para que se puedan realizar extracciones como mínimo de $ 15.000 por día.

ii) Último párrafo del punto 2.1. y primer párrafo del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio–.

iii) Puntos 1. y 8. de la Comunicación “A” 6938, referidos al incremento en 60 días de los plazos de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre “Clasificación de deudores” –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y a la suspensión de la recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” y “Clasificación de deudores”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 22/09/2020 N° 40698/20 v. 22/09/2020

Fecha de publicación 22/09/2020