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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 254/2020

RESOL-2020-254-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4; lo actuado por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES en el Acta N° 763, conformado por el Expediente 01267-38, Actuación N° 03/19; la Resolución del Directorio de la R

ARN N° 517/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de esta ARN N° 517/15, corresponde a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES coordinar el proceso de licenciamiento de las instalaciones Clase III que utilizan materiales radiactivos en aplicaciones industriales.

Que, en ese sentido, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES ha verificado que la solicitante de Registro para operar con las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, COMISIÓN NACIONAL DE ENERÍA ATÓMICA – COMPLEJO MINERO SAN RAFAEL, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, Revisión 4.

Que conforme lo informado por el Responsable del SECTOR DE FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Factura N° 0001-00051308.

Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonaran anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, mediante Nota N° NO-2019-42123485-APN-CNEA#MHA, ha informado que se encuentra demorado el pago de la factura correspondiente y solicitó la prosecución del trámite para la Renovación de Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA – COMPLEJO MINERO SAN RAFAEL, con carácter de excepción.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA – COMPLEJO MINERO SAN RAFAEL se encuentra realizando el Monitoreo Radiológico Operacional, la Evaluación Radiológica Ambiental y además, los monitoreos Ocupacional, de Agua Superficial, Agua Subterránea y Sedimentos de los pasivos originados por la Minería del Uranio, que requieren contar con equipamiento calibrado que asegure la eficiencia de las mediciones que se realizan en forma continua, resultando de interés público la continuidad de sus actividades, permitiendo la prosecución del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro solicitado.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 7/03 y se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2020 (Acta N° 34),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Registro para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA – COMPLEJO MINERO SAN RAFAEL para el Propósito 9.0.2- “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”, el cual conforma el Acta N° 763.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

e. 23/09/2020 N° 41007/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020