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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 61/2020

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-41392742-APN-ATGR#MPYT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión y el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

Que, asimismo, habiendo éstas acordado un incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad sobre la base a la que se refiere el párrafo pretérito, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2020, del 1ero de mayo de 2020 y del 1ero de junio de 2020, hasta el 31 de marzo de 2021, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:

· A partir del 1ero de abril de 2020: CINCUENTA PESOS, CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 50,17);

· A partir del 1ero de mayo de 2020: CINCUENTA Y CINCO PESOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 55,49);

· A partir del 1ero de junio de 2020: SESENTA PESOS, CON OCHENTA CENTAVOS ($ 60,80).-

Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.

El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.

ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:

· A partir del 1ero de abril de 2020: SETENTA Y CINCO PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 75,25);

· A partir del 1ero de mayo de 2020: OCHENTA Y TRES PESOS, CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 83,22);

· A partir del 1ero de junio de 2020: NOVENTA Y ÚN PESOS, CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 91,19).-

Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.-

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.-

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 40752/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020