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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 916/2/2020

12/09/2020

Visto el Decreto-Ley 6070/58, legislación concordante, y jurisdisprudencia aplicable.

Considerando,

Que es necesario ordenar adecuadamente el ejercicio profesional de los matriculados con morosidad registrados en este Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, conforme a la legislación vigente en la materia.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467, en particular las facultades contempladas en los Artículos 15 y 34, y demás normas regulatorias complementarias.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

RESUELVE

Art. 1.- Atento a la morosidad de los profesionales matriculados en este Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, con fundamento en los artículos 15 y 34 del Decreto-Ley 6070/58, se suspende en el ejercicio profesional a aquellos que registren deuda en el pago de los derechos de matrícula al 31 de Diciembre de 2018.

Art. 2.- Se hace notar que el cumplimiento del Artículo 39 del citado Decreto Ley 6070/58 compromete la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en el cumplimiento del mismo.

Las autoridades judiciales, los funcionarios intervinientes de Reparticiones Públicas Nacionales, Empresas del Estado, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidades, etc, deben exigir y dar estricto cumplimiento al Decreto Ley 6070/58, requiriendo a los profesionales que realizan actividades atinentes a su título, la acreditación de la matrícula vigente con el pago al día.

Los comitentes y los empleadores requerirán a los profesionales contratados para realizar los actos profesionales atinentes a su título el estricto cumplimiento de la acreditación de la matricula vigente con pago al día, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de dichos actos profesionales a ejecutar.

Art. 3.- Los profesionales matriculados suspendidos deben abstenerse de realizar actividades de cualquier índole atinentes a su título, por cuanto en tal circunstancia sus actos profesionales carecen de toda validez legal.

Art. 4.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Fecho, se dan por debidamente notificados los profesionales involucrados, así como todos aquellos que contraten servicios profesionales, como organismos, reparticiones, instituciones, empleadores, comitentes, etc. Jorge O. Geretto - Viviana O. Mastandrea

e. 23/09/2020 N° 41121/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020