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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 89/2020

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto Reglamentario 1759-PEN/72 T.O.; los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y 891-PEN/17; la Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019; las Resoluciones COPIME N°129/17, N°86/19, Nº65/20 y N°66/20; y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;

Que, dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades administrativas;

Que específicamente el artículo 16, inc. 3º, del Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467, expresa esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de “organizar y llevar las respectivas matrículas…”;

Que toda certificación o verificación que se requiera exige el debido cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas las que se refieren a habilitaciones e incumbencias profesionales;

Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de información para la tramitación de los expedientes.

Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites;

Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su funcionamiento;

Que la Resolución COPIME N° 129/17, en su Anexo I, determina los procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de Certificados Profesionales y en su Anexo II, se especifica la ficha técnica del formulario correspondiente;

Que, en el ámbito de este Consejo Profesional, se emiten formalmente los siguientes Certificados Profesionales:

• Certificado de Habilitación Profesional.

• Certificado de Habilitación Profesional – Incumbencias para efectuar Tendido de Redes Telefónicas y Señales Débiles.

• Certificado de Habilitación Profesional – Incumbencias Eléctricas.

• Certificado de Habilitación Profesional Transitoria.

• Certificado para Profesionales Suspendidos en la Matrícula/ Registro a su Pedido.

• Certificado para Profesionales Inhabilitados en la Matrícula/ Registro por Falta de Pago.

• Certificado de inscripción en el Registro de Expertos en Asbesto.

• Certificado de inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Talleres (Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449).

• Certificado para No Inscriptos.

Que la Resolución COPIME N° 65/20 en sus Artículos 1°, 2° y 3° establece, respectivamente, las definiciones de los términos “firma digital”, “documento digital” y “original”;

Que la Resolución COPIME N° 66/20, en su artículo 1º, resuelve contratar a la empresa DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado dentro de los términos de la Ley 25.506 y, en su artículo 2º, conferir un poder especial al personal delegado para que en representación del COPIME puedan gestionar, en forma indistinta y/o separada cada vez que sea oportuno, el certificado de firma digital correspondiente emitido por DIGILOGIX S.A., limitando a las apoderadas al uso de la Firma Digital, para cuestiones exclusivamente relacionadas con documentación de índole laboral/ comercial, estableciéndose, además, que la nómina del personal delegado para el trámite del certificado de firma digital no será pública, respondiendo a estrictas razones de seguridad.

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de este Consejo, y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1º: Créese el Sistema de Gestión de Certificados Profesionales Digitales de Operación Remota (SGCPDOR), administrado exclusivamente por este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente confiable en los términos de la Ley N° 25.506, y que brinde un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Artículo 2º: Créese el Certificado Profesional Digital (CPD), según las especificaciones y definiciones que obran en el Anexo I de la presente, siendo éste -a partir de su fecha de implementación- el único formato válido para la emisión de Certificados Profesionales.

Artículo 3º: Establézcase por medio de resolución la fecha oficial de implementación de los CPD para que sea de público conocimiento, consignándose, además, el último número de CP (Certificado Profesional no digital) que fuera emitido por el COPIME.

Artículo 4º: Acto seguido a la implementación de los CPD, determínese la destrucción de las fojas de seguridad físicas con numeración de serie “C” que no fueran utilizadas para la emisión de Certificados.

Artículo 5°: Apruébese como Anexo I los Procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de CPD.

Artículo 6º: Apruébese como Anexo II la Ficha Técnica del formulario digital del Certificado Profesional Digital (CPD), a fin de preservar se legitimidad.

Artículo 7º: Déjese sin efecto la Resolución COPIME N° 129/17.

Artículo 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. Juan Pablo Gallo - Mario Eduardo Magnin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 41015/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020