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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 129/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467;

La Ley de Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto Reglamentario 1759-PEN/72 T.O., los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y 891-PEN/17;

La Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019;

Las Resoluciones COPIME N°13/15, Nº130/17 y Nº65/20; Nº66/20, y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;

Que, en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto Ley Nº 6.070/58 ratificado por Ley 14.467, este Consejo se encuentra debidamente habilitado para emitir la documentación que acredite la calidad de los distintos profesionales congregados, mediante el Certificado de Matrícula Profesional y Certificado de Registro de Idóneo;

Que estas habilitaciones consumadas en los instrumentos señalados en el párrafo anterior, constituyen documentos públicos en los términos del Artículo 290 y con los alcances previstos en el Artículo 293 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de información para la tramitación de los expedientes.

Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites;

Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal, ejerce función administrativa delegada y, al tener la misma un origen legal, debe la Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado Nacional para su funcionamiento;

Que, asimismo, este Consejo efectúa certificaciones, a solicitud de los profesionales, las que son emitidas con el objeto de proporcionar certeza en su condición de Matriculado / Registrado Idóneo;

Que la Resolución COPIME N° 130/17, en su Anexo I, determina los procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo y en su Anexo II, se especifica la ficha técnica del formulario correspondiente;

Que la Resolución COPIME N° 65/20 en sus Artículos 1°, 2° y 3° establece, respectivamente, las definiciones de los términos “firma digital”, “documento digital” y “original”;

Que la Resolución COPIME N° 66/20, en su artículo 1º, resuelve contratar a la empresa DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado dentro de los términos de la Ley 25.506 y, en su artículo 2º, conferir un poder especial al personal delegado para que en representación del COPIME puedan gestionar, en forma indistinta y/o separada cada vez que sea oportuno, el certificado de firma digital correspondiente emitido por DIGILOGIX S.A., limitando a las apoderadas al uso de la Firma Digital, para cuestiones exclusivamente relacionadas con documentación de índole laboral/ comercial, estableciéndose, además, que la nómina del personal delegado para el trámite del certificado de firma digital no será pública, respondiendo a estrictas razones de seguridad.

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de este Consejo, y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1º: Créese el Sistema de Gestión de Certificados de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo de Operación Remota, (SGCMPRIDOR) administrado exclusivamente por este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente confiable en los términos de la Ley N° 25.506, y que brinde un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Artículo 2º: Créase el Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo Digital (CMPRID), según las especificaciones y definiciones que obran en el Anexo I de la presente, siendo éste -a partir de su fecha de implementación- el único formato válido para la emisión de Certificados de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo.

Artículo 3º: Establézcase por medio de resolución la fecha oficial de implementación de los CMPRID para que sea de público conocimiento, consignándose, además, el último número Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo no digital que fuera emitido por el COPIME.

Artículo 4º: Acto seguido a la implementación de los CMPRID, determínese la destrucción de las fojas de seguridad físicas con numeración de serie “G” que no fueran utilizadas para la emisión de Certificados.

Artículo 5°: Apruébese como Anexo I los Procedimientos operativos, técnicos y administrativos para la emisión de CMPRID.

Artículo 6º: Apruébese como Anexo II la Ficha Técnica del formulario digital del Certificado de Matrícula Profesional / Registro de Idóneo Digital (CMPRID), a fin de preservar se legitimidad.

Artículo 7º: Déjese sin efecto la Resolución COPIME N° 130/17.

Artículo 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. Juan Pablo Gallo - Mario Eduardo Magnin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 40996/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020