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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 90/2020

RESOL-2020-90-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente 2020-61169031-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la comunidad Lof Che Buenuleo la misma fue abordada por el Equipo Técnico Operativo –ETO- entre los años 2010-2011, en el marco del Convenio Específico suscripto entre este Instituto Nacional y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas –CoDeCI-.

Que el Equipo Técnico Operativo provincial envió oportunamente al INAI para ser monitoreada la Carpeta Técnica correspondiente al Relevamiento efectuado en la Comunidad Lof Che Buenuleo resultando del mismo observaciones entre los componentes técnicos a subsanar por el Equipo Técnico Operativo.

Que atento a que el mencionado Convenio Específico venció en 2012 sin haberse subsanado las observaciones efectuadas al Equipo Técnico Operativo en la Carpeta Técnica de la comunidad se resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizado.

Que elaborado el correspondiente Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la Comunidad Lof Che Buenuleo, dándose apertura al Expediente 2020-61169031-APN-INAI#MJ, caratulado “Relevamiento técnico, jurídico y catastral COMUNIDAD MAPUCHE LOF CHE BUENULEO - BARILOCHE - RÍO NEGRO”.

Que consta, incorporada en el mencionado expediente, la correspondiente Solicitud de Relevamiento Territorial por parte de la Comunidad Lof Che Buenuleo.

Que asimismo de los instrumentos incorporados al expediente de referencia se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo éste último el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma.

Que como resultado de la normativa antedicha, se procedió a la confección de la cartografía georreferenciada con la demarcación de los usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública ejercida por la Comunidad.

Que con el objeto de manifestar la íntima relación de la Comunidad Lof Che Buenuleo con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe Histórico Antropológico.

Que mediante Dictamen Jurídico se elaboran propuestas de estrategias jurídicas y/o administrativas conforme la situación registral en que se encuentra el territorio georreferrenciado, tendientes a la defensa y/o la regularización dominial del mismo.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Re.Te.C.I. – de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro, con Personería Jurídica Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro, con Personería Jurídica Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF 2020-61196662-APN-DTYRNCI#INAI)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 41108/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020