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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3153/2020

DI-2020-3153-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28229588- -APN-DNM#MI del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, y

Que por el Decreto N° 467/99 (B.O. 13-05-99) se aprobó el Reglamento de Investigaciones Administrativas, el cual establece el procedimiento que permite determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 10 del Anexo I del citado Reglamento, establece que el Instructor Sumariante tiene la iniciativa probatoria, la dirección e impulso del procedimiento y que se encuentra obligado a practicar toda diligencia que resulte conveniente para esclarecer la verdad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es un organismo descentralizado que por su estructura y funciones cuenta con delegaciones, oficinas migratorias y pasos fronterizos distribuidos a lo largo del territorio nacional.

Que el Departamento de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES funciona en la Sede Central del mencionado organismo y tiene jurisdicción en las delegaciones, oficinas migratorias y pasos fronterizos de todo el país.

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina y a restringir las posibilidades de circulación.

Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de esta Dirección Nacional implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias que ordinariamente se realizan de manera presencial, procurando su ejecución de una manera efectiva e inmediata.

Que la implementación de la modalidad de audiencias a distancia por medio del sistema de videoconferencias tiene como objetivo garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los involucrados.

Que además de otorgar celeridad a los procedimientos, permitirá generar una disminución del gasto público originado en las comisiones de servicio a las distintas delegaciones, oficinas migratorias y pasos fronterizos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta en su plataforma con la aplicación Microsoft Office Teams, producto homologado por Acuerdo Marco de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la Administración Pública Nacional.

Que en consecuencia, resulta necesaria la implementación de un procedimiento de audiencias a distancia en el marco de los procedimientos sumariales que guarde relación con la estructura del organismo y que permita avanzar con mayor celeridad en las referidas actuaciones.

Quela DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha prestado su conformidad respecto de la medida que se propicia.

Que el Departamento de Sumarios, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario, que como Anexo (IF-2020-62031164-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar las medidas necesarias para la implementación del presente procedimiento, a fin de resguardar la celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 41199/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020