ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7088/2020
DI-2020-7088-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-49917874- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una consulta de registros de un consumidor recibida en la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la provincia de Tucumán respecto de la comercialización del producto: “Aceite de girasol, marca Patito Juan, 100% Aceite Vegetal, RNPA N° 025-13037995. Envasado por RNE N° 13005447”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento ello, en el marco de las investigaciones, la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizan las consultas federales N° 4097 y N° 5715, respectivamente, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si los registros se encuentran autorizados y vigentes.
Que en este sentido, la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informa que el RNE pertenece a otra razón social, que el RNPA se corresponde a otro producto, y que ambos registros están dados de baja.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2477 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que continuando las acciones de gestión, dicho Departamento verifica la promoción y venta del mencionado producto en la red social Facebook, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que como antecedente, en el marco de una investigación que dio origen al Incidente Federal N° 2181 que involucra a los mismos RNE y RNPA, por Disposición ANMAT N° 939/2020 de fecha 26/02/2020 se prohibió la comercialización del producto “Aceite de girasol, Aceite 100% Vegetal, marca Don Carlos, envasado por RNE N° 13-005447, RNPA N° 025/13 031995”.
Que el producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un RNE dado de baja y el RNPA perteneciente a otro producto también dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Patito Juan, 100% Aceite Vegetal, RNPA N° 025-13037995. Envasado por RNE N° 13005447”, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza el RNE y el RNPA pertenecientes a otras razones sociales y dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2020-51560994-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13005447 y RNPA N° 025-13037995 por ser productos falsamente rotulados que utiliza el RNE y el RNPA pertenecientes a otras razones sociales y dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41177/20 v. 23/09/2020
Fecha de publicación 23/09/2020