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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-ONTI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-44950880-APN-ONTI#JGM, el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 de fecha 29 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional”.

Que el citado Decreto N° 50/2019 estableció, en su artículo 6°, que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que, en ese orden, por la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció, como responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN la de intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad.

Que, la Decisión Administrativa antes indicada establece, entre las acciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las de impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica y proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que en el marco de la responsabilidad primaria y las acciones antes citadas, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN actualiza y aprueba, periódicamente, los ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, basándose en el análisis y evaluación de las tecnologías disponibles en el mercado y su aplicabilidad a las contrataciones que propicien los organismos del Sector Público Nacional, para promover la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de información del Estado.

Que se procura, a través de ello, optimizar la eficiencia y eficacia de las contrataciones de bienes y servicios tecnológicos realizadas por el Sector Público Nacional y de este modo, fomentar la utilización de nuevas tecnologías.

Que los ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL tienen la finalidad, asimismo, de establecer los lineamientos mínimos para la contratación de los bienes y servicios tecnológicos más comúnmente requeridos, a través de la elaboración de especificaciones técnicas abiertas, en cumplimiento del principio de promoción de la concurrencia de interesados y competencia de oferentes,al que los organismos del Sector Público Nacional deben ajustarse en la gestión de sus contrataciones.

Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 de fecha 29 de agosto de 2019, aprobó los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0, que como Anexo I (IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de esa medida.

Que, entre otros, la Disposición citada, aprueba el LINEAMIENTO 10 – Servicios IaaS & PaaS.

Que el citado Lineamiento indica que “Se Actualizó totalmente este lineamiento para reflejar las especificaciones técnicas y requerimientos en general para la contratación de servicios IaaS & PaaS por parte de organismos de Gobierno” conforme el detalle del mismo contenido en el IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM.

Que un nuevo análisis efectuado por esta Oficina Nacional del Lineamiento citado, determinó que el contenido del mismo replicaba las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Acuerdo Marco propiciado para la contratación de servicios de cómputo en nube y su despliegue, tramitado en el expediente electrónico EX-2019-64775719-APN-DNCBYS#JGM.

Que, particularmente, el Memo ME-2019-43343117-APN-ONTI#JGM incorporado a las actuaciones citadas en el Considerando anterior estableció “Que a los efectos de priorizar los aspectos relevantes que deben ser considerados en la elaboración, ampliación o mejora de soluciones tecnológicas para la Administración Pública Nacional es menester disponibilizar los mecanismos para la contratación ágil y conveniente de soluciones de cómputo en la nube pública provistas por los principales proveedores de clase mundial y que estas puedan ser consideradas en la elaboración, ampliación o mejora de soluciones tecnológicas que permitan a los organismos requirentes realizar proyectos tecnológicos sustentables y efectivos. (…) Que con este Acuerdo Marco de Nube se conforme un Pilar determinante para facilitar la Transformación Digital de Gobierno permitiendo la rápida adopción -por parte de los organismos de la APN - de los servicios de cómputo en la nube y de los servicios profesionales que permitan el despliegue de productos y servicios con innovación, agilidad y conveniencia.”

Que esta Oficina Nacional ha analizado y evaluado con mayor detalle la tecnología de cómputo en nube, concluyendo que, en los términos en los que se proyectaba la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del referido Acuerdo Marco, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT S.A) quedaba excluida de participar como oferente en el procedimiento, por lo que el Acuerdo Marco propiciado limitaba la competencia hacia proveedores internacionales de servicios de nube y sus socios locales.

Que resulta necesario realizar un abordaje holístico sobre la estrategia de despliegue de la tecnología de cómputo en nube, considerando todas las aristas y actores involucrados para poder diseñar una política sostenible e integral de tecnologización del Estado.

Que propendiendo a la soberanía tecnológica y con la convicción de que una política tecnológica impulsada desde el Estado Nacional debe necesariamente valerse de todo el potencial con la que la misma cuenta, esta Oficina Nacional entiende necesario redefinir los instrumentos que se pondrán a disposición del Sector Público Nacional para fomentar la contratación y posterior adopción de servicios de nube.

Que, por su naturaleza, los servicios de cómputo en nube se efectúan bajo la modalidad llave en mano puesto que, por los fines públicos involucrados, resulta necesario concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto, razón que acrecienta aún más el deber de esta Oficina Nacional de suministrar a los organismos públicos, los elementos suficientes para que puedan elaborar sus especificaciones técnicas y requerimientos, sin excluir la posibilidad que se procure satisfacer las necesidades tecnológicas actuales con recursos de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT S.A).

Que el referido Acuerdo Marco no prosperó por cuestiones que escapan al conocimiento de esta Oficina en tanto en el expediente precitado no se han explicitado los motivos de su finalización, sin perjuicio de lo cual el texto del proyecto de Pliego se replicó en el Lineamiento 10.

Que, en este contexto, las contrataciones de este servicio, no obstante las particularidades de cada una de ellas, deben ajustarse al principio de promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, a fin de que los organismos contratantes tengan la posibilidad de considerar a todos los proveedores de servicios de nube que se presenten en una contratación particular, sin que ninguno de ellos quede excluido.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el Lineamiento 10 de los ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de forma tal que sirva de guía para la elaboración de las especificaciones técnicas mínimas que los organismos del Sector Público Nacional deberán definir para efectuar una contratación eficiente y eficaz, respetando el principio liminar de promoción de la concurrencia de interesados y de competencia entre oferentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 103/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el LINEAMIENTO 10 de los “ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” (ETAP), Versión 24, del Anexo I (IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM) aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 de fecha 29 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el LINEAMIENTO 10 - IAAS (INFRASTRUCTURE AS A SERVICE) y PAAS (PLATFORM AS A SERVICE) que como Anexo I (DI-2020-63144150-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante de la presente e incorpórese el citado a los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Ernesto Karavaski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2020 N° 41106/20 v. 23/09/2020

Fecha de publicación 23/09/2020