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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LINEAMIENTOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 1744/2020

DECAD-2020-1744-APN-JGM - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46331308-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 23.179, N° 24.632, N° 26.485 y su modificatoria, N° 26.743, N° 27.412, N° 27.499, la Resolución General N° 34 de la Inspección General de Justicia del 3 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Que mediante la Ley N° 23.179 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), mientras que por la Ley N° 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), por las que los Estados miembros se comprometen a impulsar normas y políticas para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, así como para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra ellas.

Que la mencionada CEDAW recoge el principio de debida diligencia estatal, que resulta fundamental para garantizar el goce efectivo de los derechos, y por ella los Estados partes se han comprometido a seguir por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y a adoptar, en consecuencia, diversas medidas conducentes a ello.

Que, específicamente dispone, en su artículo 11, inciso 1. que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico y d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que son esenciales en materia de igualdad de género en el empleo, tales como el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el Convenio 156 sobre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares.

Que por su parte, la Ley N° 26.485 establece entre sus objetivos, promover y garantizar: el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas, conforme su identidad de género.

Que en ese orden de ideas, la Ley de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política N° 27.412 establece la paridad de géneros para las listas de cargos electivos y partidarios, exigiendo la participación femenina en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), alcanzando además los cargos electivos en el Parlamento del Mercosur.

Que, asimismo, cabe mencionar la Ley “Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado” N° 27.499, por la que se estableció con carácter obligatorio la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL de la Nación.

Que además, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades.

Que en cuanto a la gestión empresarial, en abril de 2004 la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Pacto Mundial de Naciones Unidas que impulsa a las empresas a adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales en las áreas de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anticorrupción.

Que en septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuyo objetivo es alcanzar un mundo más justo, equitativo e inclusivo comprometiéndose los Estados, entre otras acciones, a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Que por otra parte, la Resolución General N° 34/20 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA estableció que las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), junto con otros entes destinatarios de la norma, deberán incluir en su órgano de administración y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.

Que en dicho marco, la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD respondió al compromiso asumido de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia, en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD desde sus inicios ha fomentado los intercambios pertinentes entre organismos, actores de la sociedad civil y el sector empresarial para reducir las desigualdades de género en el acceso y permanencia en el ámbito laboral público y privado.

Que, entre otras situaciones, la violencia de género, la precarización laboral de las mujeres y diversidades y las diferencias salariales y previsionales a ellas ligadas y la presencia más bien reducida en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, son muestras de cómo la igualdad plena y efectiva dista aún de completarse y precisa de nuevos instrumentos.

Que con el fin de remover los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzar la igualdad real, y conforme el plexo normativo citado, resulta necesario establecer los lineamientos específicos y aplicables en el ámbito de las Empresas y Sociedades del Estado, con el fin de garantizar la diversidad de género e identidades.

Que en virtud de ello, resulta procedente aprobar los “Lineamientos para la igualdad de género en las Empresas y Sociedades del Estado”.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Lineamientos para la igualdad de género en las Empresas y Sociedades del Estado” que como ANEXO I (IF-2020-63378610-APN-UGA#MMGYD) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los lineamientos aprobados por el artículo 1º de la presente medida serán de aplicación para las empresas y sociedades consignadas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y para todos aquellos Organismos Descentralizados cuyo objetivo esencial sea la producción de bienes o servicios.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD coordinará las acciones destinadas a la implementación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a llevar adelante las acciones necesarias para promover la amplia difusión de los lineamientos aprobados por el artículo 1° del presente, entre las empresas, sociedades y organismos alcanzados, el resto del Sector Público Nacional y la sociedad civil.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2020 N° 41851/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020