Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 412/2020

RESOL-2020-412-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63517729- -APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, dictándose en consecuencia el Decreto Nº 260/20 mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541.

Que el mencionado decreto dispone en su artículo 15 que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, conjuntamente con la autoridad de aplicación, dispondrá la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas y ordenará que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.

Que mediante el artículo 10 del referido decreto se conformó la “UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”, bajo la coordinación del Jefe de Gabinete de Ministros e integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades con competencia sobre la temática, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control de la normativa aplicable a través de la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas se establecieron medidas de aislamiento preventivo y obligatorio y de distanciamiento social a fin de preservar la salud y la vida de la ciudadanía en la pandemia que impactaron particularmente a la actividad turística, convirtiéndola en uno de los sectores productivos más afectados.

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declara en su artículo 1° al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, siendo la actividad turística de interés nacional y prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que el artículo 2° de esa ley establece como uno de sus principios rectores el de posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.

Que el citado artículo también establece como principios rectores el desarrollo social, económico y cultural, el desarrollo sustentable, de calidad, la competitividad y la accesibilidad.

Que teniendo en cuenta el valor social y económico del turismo, es necesario coordinar una reapertura progresiva y responsable de la actividad, que fomente la adopción de estrategias sustentables en el marco de la emergencia sanitaria y examine en detalle la cadena de valor del turismo desde la perspectiva del consumo y la producción responsables.

Que el turismo es un dinamizador de la economía y del consumo regional en función del rol redistributivo que tiene la actividad turística, por lo que requiere de la toma de medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencias a fin de reanudar sus operaciones progresivamente, en el corto y mediano plazo.

Que el objetivo principal es retomar la actividad turística a través de la toma de decisiones adoptadas con fundamentos basados en criterios técnicos y dictaminar sobre la base de ellos logrando una mayor eficacia en la reactivación económica del país.

Que en el estado de situación actual pueden verificarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones, por lo que es necesario coordinar esfuerzos en pos del objetivo trazado con otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

Que en virtud de los antecedentes mencionados corresponde el dictado de un acto administrativo por el que se establezca la conformación de un ámbito de trabajo que, observando los criterios preventivos que imparta la autoridad de aplicación en materia de salud, brinde asesoramiento y emita opiniones especializadas para la planificación y adopción de normas generales y de alcance federal, por los órganos competentes, para que la reactivación de la actividad turística en todos sus ámbitos se realice de manera responsable y cuidada, tomando en consideración experiencias de otros países, las particularidades y fases del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y la evolución de la pandemia en cada jurisdicción.

Que para lo expresado resulta esencial contar con la participación de representantes de otras jurisdicciones y de las distintas instituciones y organizaciones de los sectores de la salud y el turismo, con el objeto de conformar un espacio consultivo y multidisciplinario en aras de adoptar las acciones necesarias para la reactivación de la actividad turística en todo el territorio nacional.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el artículo 15 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el CONSEJO INTERMINISTERIAL PARA LA REAPERTURA PROGRESIVA Y RESPONSABLE DEL TURISMO, en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTICULO 2º.- El Consejo creado, cuya Presidencia será ejercida por el titular de esta cartera, funcionará mientras subsista la emergencia pública en materia sanitaria declarada con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19 y constituirá un espacio consultivo y multidisciplinario, cuyo objeto será proponer estrategias, medidas y recomendaciones para la reactivación de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en observancia de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

ARTICULO 3º.- Las funciones del Consejo, en su carácter de órgano asesor para la toma de decisiones, serán las siguientes:

a. convocar a especialistas y representantes del sector turístico y recomendar acciones destinadas a la sostenibilidad de la estrategia;

b. consensuar protocolos basados en las recomendaciones sanitarias y las decisiones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

c. monitorear la situación epidemiológica nacional y evaluar aperturas para la actividad turística a nivel nacional o bien por jurisdicciones, de acuerdo con el control de la pandemia en cada lugar;

d. elaborar anteproyectos de acompañamiento de los destinos en la reapertura de su actividad;

e. coordinar con autoridades provinciales y municipales estrategias comunes de recepción de turistas;

f. formular recomendaciones para implementar campañas de testeo, rastreo de contactos, fortalecimiento de los sistemas sanitarios locales, así como sobre las normas de distanciamiento físico y cuidados;

g. brindar información y recomendaciones sobre las medidas de actuación frente a la presencia de casos sospechosos y/o diagnosticados en centros turísticos conforme a los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional;

h. emitir las opiniones y/o sugerencias que considere convenientes y necesarias para el cumplimiento del objetivo y lineamientos de la presente resolución;

i. acompañar en el proceso de reactivación del turismo, identificando la situación en cada una de las provincias y vigilando el cumplimiento de las medidas recomendadas;

j. alizar las propuestas de las jurisdicciones solicitando la autorización de la actividad turística; y

k. generar recomendaciones, sugerencias y propuestas que oportunamente este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá elevar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 4º.- Son comisiones del Consejo, sin perjuicio de otras que puedan ser creadas, las siguientes:

a. LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA DESTINOS RESPONSABLES; y

b. LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA MOVILIDAD RESPONSABLE

ARTÍCULO 5º.- LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA DESTINOS RESPONSABLES estará integrada por:

a. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

b. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD.

c. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

d. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

e. Dos (2) representantes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA MOVILIDAD SEGURA estará compuesta por:

a. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

b. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD.

c. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

d. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

e. Dos (2) representantes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Los funcionarios y funcionarias que integren el Consejo en representación de los organismos mencionados serán designados por los titulares de las jurisdicciones respectivas, a fin de disponer las medidas conducentes a su constitución y funcionamiento en el menor tiempo posible, y su desempeño tendrá carácter ad honorem.

ARTICULO 8º.- Cada Comisión de Trabajo se reunirá y sesionará de manera independiente, como mínimo, una vez cada QUINCE (15) días, de forma remota o presencial, pudiendo constituirse en subcomisiones para el tratamiento de temáticas específicas.

Cada COMISIÓN DE TRABAJO podrá invitar a participar de las reuniones a otros/a especialistas, representantes del sector privado, organismos y/o jurisdicciones, según los temas que se traten.

Se labrará un acta por cada reunión, en la que se asentarán los temas tratados, conclusiones arribadas, propuestas y/o informes técnicos elaborados por los participantes de las mismas.

El Presidente del Consejo podrá convocar reuniones plenarias para el tratamiento en conjunto de temas por parte de ambas Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 9°.- El Presidente del Consejo pondrá en conocimiento de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros, las propuestas, informes, dictámenes y/o documentos normativos elaborados en el marco de sus funciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Lammens

e. 24/09/2020 N° 41813/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020