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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 76/2020

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-46406449-APN-ATCR#MPYT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2020/2021), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, hasta el 30 de junio de 2021, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese:

a) El pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 5.000) para todos los trabajadores encuadrados en la presente Resolución que hubieran desempeñado tareas en la totalidad de la temporada. A los efectos del presente Inciso, se entiende que la temporada de ESQUILA tiene una extensión de CUATRO (4) meses. En el caso de que un trabajador no concluyera la misma, se le abonará PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) por mes trabajado.

b) Que en el caso de que los productores ganaderos contraten los servicios de contratistas – propietarios de las empresas de esquila, les abonarán a éstos PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), por animal esquilado, con carácter no remunerativo. El importe total resultante deberá ser facturado por separado a cada productor ganadero.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 5°.- ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2021, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2020 N° 41402/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020