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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 219/2020

RESOL-2020-219-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743 y 27.541, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” que establece en su ARTÍCULO 7º que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia así como incluir en su legislación interna normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la Ley citada en el considerando anterior garantiza todos los derechos reconocidos por las dos Convenciones ya mencionadas, en especial los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

Que la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género autopercibida.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que de acuerdo al ARTÍCULO 23 ter de la Ley de Ministerios compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad y en particular entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por motivos de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se establecieron mecanismos prioritarios para atender a los sectores más vulnerados.

Que, en el contexto actual, resulta imperioso y urgente el desarrollo de políticas públicas tendientes a lograr mayor autonomía de las personas en situación de violencia por motivos de género, que tiendan a reducir no solo estas situaciones de violencia, sino también, la feminización de la pobreza.

Que en el marco de lo expuesto, mediante el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Que el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género.

Que en el marco del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.

Que para acceder a la prestación del Programa, se requerirá acreditar situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de abordaje de las violencias por motivos de género local, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES u otros organismos públicos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

Que, conforme al ARTÍCULO 5° del Decreto Nº 734/2020 la prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante SEIS (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género.

Que el apoyo económico referido en el considerando anterior tiene la finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género, y conforme establece el ARTÍCULO 6° del Decreto N° 734/2020, resulta compatible con: Asignación Universal por hijo o hija; Asignación Universal por Embarazo para Protección Social; Asignación por hijo o hija con discapacidad; Monotributo Social; Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que, por su parte, el ARTÍCULO 7° del referido Decreto, determina que la prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de: Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos (excepto Monotributo Social y Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL; Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016; y Prestación por desempleo.

Que el ARTÍCULO 8° del Decreto Nº 734/2020 determina que la percepción de este apoyo económico cesa por el fallecimiento de la persona destinataria; la renuncia expresa; el ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género; la incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO 7° del mencionado Decreto.

Que el ARTÍCULO 11 del Decreto Nº 734/2020 faculta al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

Que las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán suscribir Convenios con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamientos del referido Programa para el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones, procurando la máxima eficiencia en la administración de los recursos públicos, tendientes a lograr una implementación acorde a los objetivos del Programa, que permita llegar a todas las personas en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género.

Que, asimismo, corresponde aprobar los modelos de Actas Complementarias a suscribir entre este Ministerio y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Provincias y los Municipios para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” a fin de implementar el Programa a través de sus Jurisdicciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 4 inciso b) punto 6 Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y el ARTÍCULO 11 del Decreto N° 734 de fecha 8 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los lineamientos generales (IF-2020-62484834-APN-SPVRG#MMGYD) para el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 734 de fecha 8 de septiembre de 2020, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y de la asistencia integral, destinado a gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

ARTÍCULO 2°.- Invítiese a las Provincias, los Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los organismos públicos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, a que suscriban acuerdos específicos con este Ministerio para constituirse como UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO para la implementación del PROGRAMA ACOMPAÑAR.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los modelos de Actas Complementarias a suscribir entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para constituirse en UNIDADES DE INGRESO Y ACOMPAÑAMIENTO del PROGRAMA ACOMPAÑAR, que como ANEXO II (IF-2020-62488435-APN-SPVRG#MMGYD), ANEXO III (IF-2020-62489818-APN-SPVRG#MMGYD) y ANEXO IV (IF-2020-62496401-APN-SPVRG#MMGYD), forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2020 N° 41681/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020