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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1172/2020

RESOL-2020-1172-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO los Expedientes Nº 203869/2012 SSSALUD y Nº EX-2019-70311019- -APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682; los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019; y las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012 y Nº 132 del 23 de octubre de 2018, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 203869/2012 tramitó la presentación realizada por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA EMPLEADOS MUNICIPALES a los efectos de obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.-, habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-2022-5.

Que en dichas actuaciones la citada entidad presentó una nota en la que manifiesta no ser una Entidad de Medicina Prepaga, por cuanto su objeto, puramente social, dista del de brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios (art. 2, Ley Nº 26.682).

Que por Decreto Nº 1993/11, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, atribuciones y funciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en el mismo, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.”.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 (sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 66/18) prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá disponer la cancelación de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.- de dichas entidades a pedido de ellas.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1993/11 (sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 66/18) establece que las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones quedan expresamente incluidas en la Ley Nº 26.682 y su modificación, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la misma, y que están sujetas en todo lo relacionado con dicha norma, en forma exclusiva, a las disposiciones y medidas que tome la Autoridad de Aplicación, careciendo de competencia el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -I.N.A.E.S.-.

Que dando cumplimiento a los procedimientos delineados a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias de entidades sin actividad prestacional, de solicitudes de inscripción incompletas y/o de pedidos de baja en trámite, las áreas sustantivas del organismo han efectuado un análisis de los aspectos relativos a la situación actual de la entidad en cuestión desde la órbita de sus respectivas competencias y emitido los informes técnicos pertinentes, y todas ellas han prestado conformidad para acceder a lo solicitado.

Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a la entidad requirente.

Que, a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que no obran reclamos relativos a la citada entidad.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad no posee padrón de afiliados declarado.

Que, a su vez, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos informó que no se sustancian ni sustanciaron ante la Coordinación de Sumarios actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento, en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682, a la entidad señalada.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga de la Gerencia de Control Económico Financiero informó que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y aprobar la baja solicitada.

Que la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga de la Gerencia de Control Prestacional informó que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar la baja a la entidad mencionada.

Que, por su parte, la Subgerencia de Delegaciones de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud informó que se constituyó en la sede de la entidad a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual, pudiendo constatar que esta no brinda cobertura de salud ni comercializa planes al efecto.

Que habiéndose publicado edictos a fin de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la entidad ASOCIACIÓN MUTUALISTA EMPLEADOS MUNICIPALES (inscripción provisoria N° 3-2022-5) se presente a informar tal situación ante este organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no se ha presentado persona alguna.

Que la situación actual de la entidad, referenciada por ella en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.-.

Que tanto las Gerencias de Gestión Estratégica y de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud; la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud; y las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional y de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, así como la Gerencia de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja a la entidad ASOCIACIÓN MUTUALISTA EMPLEADOS MUNICIPALES del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.- y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.-, a la que oportunamente se le otorgara la inscripción provisoria N° 3-2022-5.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota de la baja otorgada y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 24/09/2020 N° 41670/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020