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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

Disposición 6/2020

DI-2020-6-APN-SSPSYU#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57098976-APN-DGDYD#MDTYH del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, en adelante el “PROGRAMA”, destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2020-43341885-APN-SSL#MDTYH) forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que por el Artículo 3º de la precitada Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se designó a esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, siendo asimismo esta SUBSECRETARÍA la autoridad facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la mencionada Resolución y la autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el PROGRAMA.

Que teniendo en cuenta que para la ejecución del PROGRAMA se requiere la necesaria participación de las distintas Jurisdicciones, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 53/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se invitó a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al PROGRAMA a través de los mecanismos establecidos en los Anexos que integran y forman parte de la mencionada Resolución.

Que resultan ser entidades destinatarias aquellas que no hubieran recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020 y que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.

Que entre ellas se encuentran las entidades religiosas reconocidas oficialmente, entre las que cabe mencionar a la Iglesia Católica.

Que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública conforme lo dispuesto en el artículo 146 inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación, a su vez conforme lo dispuesto por el art. 147 del mismo cuerpo legal, las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento y fin de su existencia por las leyes y ordenamiento de su constitución. Así mismo, comprende tanto la Iglesia Universal representada por el Papa, cuanto a cada una de las Diócesis y de las Parroquias en que se encuentra organizada, aunque en el caso de las parroquias se pueda encontrar una representación unificada en el Obispo.

Conforme lo establecido en el art. 393 del Código de Derecho Canónico, es el Obispo diocesano quien representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos que la misma intervenga, otorgándole la representación a los efectos administrativos y civiles en todos los asuntos en los que intervenga la Diócesis para la cual ha sido nombrado a cargo.

Art. 393 CDC: El Obispo diocesano representa la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma.

Asimismo, en los casos en que las parroquias cuenten con personería jurídica propia en los términos del art. 515 del Código de Derecho Canónico, los Párrocos, podrán ejercer la representación legal a los efectos administrativos y civiles en los asuntos que por éstas intervengan.

Art. 515 CDC 1.- La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. 2.- Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias 3.-La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.

Que la SECRETARÍA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es la autoridad competente para la emisión de los certificados de reconocimiento de Culto a quienes obran como representantes de la Iglesia Católica.

Que los responsables de las respectivas capillas y parroquias que no cuenten con personería jurídica propia deberán ser expresamente autorizados por la máxima autoridad eclesiástica de la Diócesis de la que forman parte a fin de poder solicitar ser beneficiarios del financiamiento que establece el PROGRAMA a través del uso de la tarjeta electrónica emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario que esta SUBSECRETARÍA establezca los recaudos que deberán cumplimentar los responsables de las Capillas y Parroquias de la Iglesia Católica para la acreditación de la personería jurídica a efectos de solicitar el financiamiento del PROGRAMA, así como también aprobar el Modelo de Convenio Específico de implementación a suscribir entre el Municipio donde se encuentre emplazada la capilla o Parroquia en donde se lleven a cabo las actividades comprendidas en el PROGRAMA y el representante debidamente autorizado por el Obispo de la Diócesis respectiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50/19 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 53/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE POLITICA DE SUELO Y URBANISMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para las solicitudes que efectúen los responsables de una Parroquia o Capilla en donde se presta atención a la comunidad de acuerdo a los parámetros previstos en el PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA, que no cuenten con personería jurídica propia, la documentación e información que deberán acompañar a los efectos de acreditar la personería que establece el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 53/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, es la que a continuación se detalla:

a. Número de Ley o Decreto de creación de la Diócesis en donde se emplaza la Parroquia o Capilla.

b. Copia del Decreto de designación del Obispo de la Diócesis en la que se emplaza la Parroquia o Capilla.

c. Certificado de reconocimiento de Culto extendido por la SECRETARÍA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

d. Certificado de designación del cura párroco a cargo de la Capilla o Parroquia.

e. Constancia de CUIT del Obispado respectivo.

f. Persona autorizada por el Obispo mediante nota con su firma certificada por escribano público a recibir la tarjeta expedida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a efectuar la posterior compra de materiales, en relación a la capilla o parroquia beneficiaria del financiamiento.

ARTÍCULO 2º: En los casos en los que la Diócesis, Prelatura y/o Parroquia cuente con personería jurídica propia, sus representantes tendrán la facultad de autorizar a una persona mediante nota con firma certificada por escribano, a recibir la tarjeta expedida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a efectuar posteriormente las compras de los materiales.

ARTÍCULO 3º: Los titulares responsables de las Diócesis, Prelaturas, Parroquias o Capillas, podrán optar por el Municipio que corresponda según su jurisdicción eclesiástica.

ARTÍCULO 4º: Apruébase el Modelo de Convenio específico de implementación entre el Municipio donde se encuentre emplazada la capilla o Parroquia y el representante debidamente autorizado por el Obispo de la Diócesis respectiva que como Anexo Único (IF-2020-62261676-APN-SSPSYU#MDTYH) se acompaña y que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Luciano Scatolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2020 N° 41548/20 v. 24/09/2020

Fecha de publicación 24/09/2020