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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 774/2020

DCTO-2020-774-APN-PTE - Decreto N° 868/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63378604-APN-DGTAYL#AND, las Leyes Nros. 24.657 y su modificatoria, 26.378 y 27.044 y los Decretos Nros. 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 868 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley N° 26.378, a la que se le otorgó jerarquía constitucional en virtud de la Ley N° 27.044, reconoció en su Preámbulo que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Que los Estados Partes de dicha Convención se comprometieron, entre otras cuestiones, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que fueren pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma.

Que por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, de la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que mediante el artículo 7° del citado decreto se estableció como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD a la citada Agencia Nacional.

Que por el Decreto N° 868/17 se creó el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de construir y proponer a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que mediante el artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente se creó la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia con el objeto de elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del referido Plan.

Que atento las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD resulta necesario modificar el artículo 2° del Decreto N° 868/17 con el fin de establecer que el o la titular de dicho organismo será quien coordine la planificación, desarrollo de la construcción y propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El o la Titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD coordinará las acciones necesarias para la planificación, desarrollo de la construcción y propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 25/09/2020 N° 42154/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020