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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 772/2020

DCTO-2020-772-APN-PTE - Decreto N° 684/2009 y Decreto N° 721/2019. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31415050-APN-MI, los Decretos Nros. 684 del 9 de junio de 2009 y su modificatorio, 721 del 18 de octubre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 35 del 17 de febrero de 2010 y 317 del 4 de junio de 2010 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 112 del 24 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 684/09 y su modificatorio se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo (CMR)”.

Que por el artículo 4° del citado decreto se designó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como organismo ejecutor del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)” quedando facultado para realizar las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco.

Que por el Decreto N° 721/19 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9008-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza – Riachuelo (CMR)”.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 721/19 citado precedentemente se designó como organismo ejecutor del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)” al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que los citados proyectos revisten prioritaria importancia debido a que tienen como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como también las condiciones sanitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer una solución a largo plazo y costo- efectiva para la disposición segura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante (i) la mejora de los servicios de saneamiento en la Cuenca Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la descarga industrial a la Cuenca Matanza- Riachuelo, (iii) promover una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües ambientalmente sustentables y dirigir inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo y (iv) el fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO (ACUMAR) para una limpieza continua y sustentable de la mencionada Cuenca.

Que las ejecuciones de los citados Proyectos serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, hasta la finalización de los Proyectos.

Que por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 35/10 y 317/10 y por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 112/10, se crearon la UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL (UCOFI), la UNIDAD COORDINADORA GENERAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR (UEP), respectivamente, con sus correspondientes competencias vinculadas a la gestión del Contrato de Préstamo aludido.

Que en virtud del dictado del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y normativa complementaria, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funciona en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 distributiva de Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Programa 44 fue asignado al Servicio Administrativo Financiero 364 correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en consecuencia, corresponde que sea dicho Ministerio el organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo BIRF N° 7706-AR y BIRF N° 9008-AR, siendo necesario modificar el artículo 4° del Decreto N° 684/09 y su modificatorio y el artículo 4° del Decreto N° 721/19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 684 del 9 de junio de 2009 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo ejecutor del “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 7706-AR, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 721 del 18 de octubre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo ejecutor del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)” BIRF N° 9008-AR, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Gabriel Nicolás Katopodis

e. 25/09/2020 N° 42151/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020