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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 201/2020

RESOL-2020-201-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-61303406- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 183 de fecha 2 de septiembre de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 183 de fecha 2 de septiembre de 2020, en la reunión de fecha 8 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 183/20 , en su Artículo 1°, declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el sector ganadero para los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones desde el mes de enero al 2 de septiembre de 2020 ubicados en todo el territorio provincial; que en su Artículo 2° declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el sector apícola para los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones desde el mes de enero al 2 de septiembre de 2020 ubicados en todo el territorio provincial; y en su Artículo 3° declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el sector agrícola en los cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra para los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones desde el mes de enero al 2 de septiembre de 2020 ubicados en todo el territorio provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de FORMOSA.

Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2021 para las explotaciones ganaderas y apícolas y el día 31 de diciembre de 2020 para las explotaciones agrícolas de cultivo de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dáse por declarado, en la Provincia de FORMOSA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2º: Dáse por declarado, en la Provincia de FORMOSA, el estado de Emergencia y/o desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, para las explotaciones agrícolas de cultivo de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el 30 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la citada Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 28/09/2020 N° 42258/20 v. 28/09/2020

Fecha de publicación 28/09/2020