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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 859/2020

RESGC-2020-859-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57557530- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN SECCIONES VI, VII Y VIII, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control de Auditores, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, en dicho marco, y de conformidad con lo establecido por el artículo 19, incisos d) y g), de la mencionada Ley, la CNV tiene entre sus funciones las de llevar el registro, el cual será público, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de las personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, queden comprendidas bajo su competencia, como así también, para dictar las reglamentaciones que las mencionadas personas deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, asimismo, el artículo 108 de la Ley N° 26.831 establece las facultades de la CNV para el contralor de los auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que auditen los estados contables de las entidades sujetas a su control, a cuyo fin, prescribe que la CNV llevará un registro de dichos auditores externos y asociaciones de profesionales.

Que, a los fines de optimizar la calidad de la información que se brinda al público inversor y demás usuarios interesados en los estados contables de las entidades sujetas al control de la CNV, se efectúa una revisión de la reglamentación aplicable, estableciendo premisas claras y precisas respecto de los requisitos que deben cumplir los contadores públicos certificantes y las asociaciones de profesionales auditores que éstos integren a los fines de obtener su inscripción en los respectivos Registros y la permanencia en los mismos.

Que, en línea con ello, se incorpora la obligación para los sujetos registrados de actualizar, durante la vigencia de su inscripción, los datos registrales, los antecedentes sobre designación, desempeño profesional y medidas disciplinarias impartidas.

Que, adicionalmente, se incorporan causales específicas de cancelación de la inscripción en los registros, adicionalmente a las causales de exclusión vigentes, a efectos de una inmediata actualización del registro.

Que, en virtud de algunas adecuaciones terminológicas y la modificación del contenido, se sustituyen los Anexos III, IV y V del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, por último, se incorpora como disposición transitoria un cronograma de revalidación para aquellos auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que se encuentren registrados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2017, de modo de asegurar que los auditores registrados -y en su caso, las asociaciones profesionales que integren- continúen certificando estados financieros de emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que están sujetas al control de esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d) y g), y 108 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 33 y 34 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.

ARTÍCULO 33.- Todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados financieros de las emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que estén bajo la órbita de control de la Comisión, deberán estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos habilitado por la Comisión.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 34.- Para obtener la inscripción en el Registro de Auditores Externos, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la Comisión;

b) Acreditar una antigüedad en la matrícula otorgada por el Consejo Profesional correspondiente, no inferior a CINCO (5) años;

c) Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;

d) No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentre matriculado;

e) No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las Normas vigentes;

f) Cumplir con los criterios de independencia, y demás requerimientos que estén establecidos por esta reglamentación para los contadores públicos;

g) No integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, al que se hace referencia en el presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 34 BIS de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 34 BIS.- A los fines de solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Externos, los contadores públicos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nota suscripta conforme el texto indicado en el Anexo III del presente Capítulo, la cual tendrá carácter de declaración jurada;

b) Constancia de inscripción emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde se encuentre matriculado, en la cual deberá constar la fecha de su matriculación, e indicar que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión;

c) Documentación respaldatoria que acredite que posee la experiencia requerida en el desempeño de actividades de auditoría;

d) Nota de la entidad emisora de los estados financieros o del responsable de su presentación, informando el auditor externo, titular o suplente, designado para la certificación de los mismos, como así también el plazo de duración de su designación, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mandato, conforme el texto indicado en el Anexo IV del presente Capítulo;

e) Copia del acta de Asamblea General de Accionistas (u órgano societario que corresponda) de la emisora, patrimonio, sujeto o entidad que está sujeta al control de la Comisión, aprobando la designación del contador público como auditor externo titular o suplente, en la cual deberá constar expresamente la duración de dicha designación;

f) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación de profesionales auditores a la que pertenezca, en caso de corresponder.

La solicitud de inscripción en el Registro deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días de su designación.

Una vez acreditada a satisfacción de la Comisión la totalidad de la documentación determinada en el presente artículo, se procederá a inscribir al contador público en el Registro de Auditores Externos y a emitir la constancia correspondiente.

A tales fines, la Comisión abrirá un legajo por cada auditor inscripto, al que se incorporarán todos sus antecedentes, según corresponda; incluyendo la declaración jurada prevista en el artículo 104 de la Ley Nº 26.831, la opinión que sobre su propuesta de designación haya emitido el Comité de Auditoría, en su caso; las comunicaciones de sanciones que efectúen los Consejos Profesionales y otros organismos de control; el resultado de los sumarios que, con relación al mismo, haya realizado la Comisión, así como todo otro antecedente que contribuya a la evaluación de su actuación.

La emisión de la constancia de inscripción por parte de la Comisión no será un requisito para el ejercicio de la función de auditor externo titular o suplente, en tanto se haya presentado toda la documentación establecida, salvo que el solicitante reciba una nota de la Comisión indicando las razones por las cuales no se procederá a su inscripción en el Registro”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 35 y 36 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 35.- El auditor inscripto deberá durante su permanencia en el registro, informar toda nueva designación, renuncia, cambio en los datos profesionales declarados o modificaciones que se generen, dentro de los DIEZ (10) días de producidas las mismas, mediante presentación de declaración jurada.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO.

ARTÍCULO 36.- Serán causales de exclusión del Registro de Auditores Externos las siguientes:

a) Haber sido inhabilitado para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, por el tiempo que dure dicha sanción;

b) Haber sido sancionado con inhabilitación por la Comisión por aplicación del régimen de sanciones establecido por el artículo 132 de la Ley Nº 26.831, por el tiempo que dure dicha sanción;

c) Integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, por el tiempo que dure la exclusión de dicha asociación.

La exclusión del Registro de Auditores Externos tendrá como consecuencia el impedimento para la emisión de informes sobre estados financieros u otros informes o certificaciones, que deban ser presentados a la Comisión”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 36 BIS de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.

ARTÍCULO 36 BIS.- La Comisión podrá cancelar la inscripción en el Registro de Auditores Externos en los siguientes casos:

a) Cuando el auditor registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que la Comisión disponga;

b) Cuando el auditor no haya sido designado para desempeñarse como auditor externo, ya sea en carácter de titular o suplente, de los estados financieros de una emisora, patrimonio, sujeto o entidad que está sujeta al control de la Comisión, durante los últimos TRES (3) años.

En todos los supuestos mencionados anteriormente, la Comisión se reservará el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir la Sección VII del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN VII

REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES AUDITORES.

ARTÍCULO 37.- Las asociaciones de profesionales auditores, cuyos socios cumplan funciones de auditoría externa en entidades sujetas al control de la Comisión, dejando constancia en sus informes de tal carácter, deberán inscribirse en el “Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores” habilitado por esta Comisión.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 38.- Las asociaciones de profesionales auditores que inicien el trámite de inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, deberán presentar una solicitud a esos fines y acompañar la siguiente documentación:

a) Constancia de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales que lleven los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la que deberá incluir la nómina completa de sus socios, detallando: nombre y apellido, documento de identidad, y matrícula profesional;

b) En caso de no existir el Registro mencionado en el inciso anterior, deberá acompañarse el contrato social, o instrumento equivalente vigente certificado por escribano público, detallando de los socios: documento de identidad, CUIT/CUIL, jurisdicción y matrícula profesional de cada uno;

c) Nota conforme el texto que se indica en el Anexo V del presente Capítulo.

d) Constancia de CUIT de la asociación de profesionales auditores.

Una vez acreditada a satisfacción de la Comisión la totalidad de la documentación establecida en el presente artículo, se procederá a inscribir a la asociación profesional en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores y a emitir la constancia correspondiente.

La Comisión abrirá un legajo por cada asociación de profesionales auditores inscripta, al que se incorporarán todos los antecedentes referidos a la entidad.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.

ARTICULO 38 BIS.- La asociación de profesionales auditores inscripta deberá mantener permanentemente actualizada la nómina de socios, como así también sus datos profesionales, los datos de la asociación profesional declarados, y demás datos de contacto, debiendo comunicar cualquier modificación que respecto a ella se genere, dentro de los DIEZ (10) días de producidas las mismas, mediante declaración jurada suscripta por el socio que tenga a su cargo la representación legal o dirección de la asociación.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN.

ARTÍCULO 39.- Serán causales de exclusión del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones que impongan, para estas asociaciones, las Normas de esta Comisión;

b) Participación en las asociaciones de un tercio o más de sus profesionales excluidos del Registro de Auditores Externos por la Comisión, durante el lapso en que se hallen vigentes las exclusiones de los socios.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.

ARTÍCULO 39 BIS.- La Comisión podrá cancelar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores en los siguientes casos:

a) Cuando la asociación de profesionales registrada así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que la Comisión disponga;

b) Cuando ningún profesional que la integre haya sido designado para desempeñarse como auditor externo, titular o suplente, de los estados financieros de una emisora, patrimonio, sujeto o entidad que está sujeta al control de la Comisión, durante los últimos TRES (3) años.

En todos los supuestos mencionados anteriormente, la Comisión se reservará el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 40 de la Sección VIII del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 40.- Las nóminas de auditores externos y de asociaciones de profesionales auditores incluidos en los Registros respectivos, serán de acceso público a través del sitio web de esta Comisión”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir los Anexos III, IV y V del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

ANEXO III

NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DESIGNADOS COMO AUDITORES EXTERNOS DE ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA C.N.V. (ARTÍCULO 34 BIS, INCISO A, DE LA SECCIÓN VI, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS – N.T. 2013 Y MOD.).

Buenos Aires (o ciudad que corresponda),……de…………….de……...

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Registro de Auditores Externos.

Ref.: Solicitud de inscripción en el Registro de Auditores Externos.

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., con el propósito de solicitar la inscripción en el “Registro de Auditores Externos” de la Comisión Nacional de Valores en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Sección VI, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

A tal fin y considerando los artículos 34 y 34 BIS de la Sección VI, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), es que a continuación detallo la información y documentación que adjunto, y manifiesto que:

a. He sido designado auditor externo (aclarar: titular o suplente), por una entidad sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Adjunto a la presente la nota de (indicar la denominación completa de la emisora, patrimonio, sujeto o entidad inscripta o en trámite de inscripción por ante la Comisión), entidad sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en la cual consta mi designación como auditor externo, junto con una copia simple del Acta de Asamblea (u órgano societario que corresponda) que acredita mi designación.

b. Cuento con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años.

Acompaño el/los Certificado/s del/los Consejo/s Profesional/es de Ciencias Económicas de (indicar la jurisdicción a la que pertenece el Consejo Profesional) en el/los cual/es consta la fecha de matriculación.

c. Cuento con una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría.

Al respecto informo que me he desempeñado como auditor externo en las siguientes entidades: (enumerar las entidades en las que se desempeñó como auditor, período en el que desarrolló la actividad, y documentación respaldatoria de su desempeño).

d. No me encuentro inhabilitado para ejercer la profesión por el/los Consejo/s Profesional/es de Ciencias Económicas en el/los que estoy matriculado.

Acompaño el/los Certificado/s del/los Consejo/s Profesional/es de Ciencias Económicas de (indicar la jurisdicción a la que pertenece el Consejo Profesional) en el/los cual/es consta que no me encuentro inhabilitado para ejercer la profesión.

e. No me encuentro inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las Normas vigentes.

f. Cumplo con los criterios de independencia y otros requerimientos para los contadores públicos establecidos por las Normas (N.T. 2013 y mod.).

g. (En el supuesto de integrar una asociación de profesionales) La asociación de profesionales que integro (indicar denominación completa y CUIT de la asociación profesional) no se encuentra expresamente excluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, al que se hace referencia en el artículo 37 de la Sección VII, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

(En el supuesto de no integrar una asociación de profesionales) No integro una asociación de profesionales inscripta en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, al que se hace referencia en el artículo 37 de la Sección VII, Capítulo III, Título II de las Normas (NT. 2013 y mod.).

Adicionalmente informo:

Domicilio profesional: (indicar calle, número, piso y departamento, localidad, provincia, código postal)

Teléfono profesional:

Correo electrónico profesional:

Saludo atentamente.

Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad, y me comprometo a proceder a su actualización cuando corresponda, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Sección VI, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

FIRMA:

ACLARACIÓN: (indicar nombre/s y apellido/s tal como figura/n en el documento nacional de identidad)

DNI:

CUIT/CUIL:

ANEXO IV

NOTA DE LA ENTIDAD SUJETA AL CONTROL DE LA C.N.V. INFORMANDO LA DESIGNACIÓN DEL/LOS AUDITOR/ES EXTERNO/S (ARTÍCULO 34 BIS, INCISO D), DE LA SECCIÓN VI, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).

Buenos Aires (o ciudad que corresponda),......de…………….de……...

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Registro de Auditores Externos.

Ref.: Registro de Auditores Externos.

De mi consideración:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 34 BIS, inciso d), de la Sección VI, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), me dirijo a Uds. en representación de (indicar la denominación completa de la emisora, patrimonio, sujeto o entidad inscripta o en trámite de inscripción por ante la Comisión), entidad sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con el propósito de informarles que en la Asamblea General de Accionistas (u órgano societario que corresponda), celebrada el (indicar dd/mm/aaaa), se aprobó la designación de los siguientes auditores externos:

Nombre y Apellido del Auditor Titular:

Nombre y Apellido del Auditor Suplente:

Período de designación (con fecha de inicio y finalización del mandato):

Asimismo, adjunto copia simple del Acta de Asamblea General (u órgano societario que corresponda) mencionada más arriba.

Saludo atentamente.

FIRMA (Presidente / representante legal/ apoderado):

ACLARACIÓN:

DNI:

ANEXO V

NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE AUDITORES CON SOCIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA C.N.V. (ARTÍCULO 38 DE LA SECCIÓN VII, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS – N.T. 2013 Y MOD.).

Buenos Aires (o ciudad que corresponda),….de…………………de...…

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

At. Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores.

Ref.: Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores.

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., con el propósito de solicitar la inscripción de la Asociación Profesional (indicar la denominación completa de la asociación profesional) en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores de la Comisión Nacional de Valores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Sección VII, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

A tal fin y considerando el artículo 38 de la Sección VII, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a continuación, se detalla:

1. Nómina completa de los socios (indicando para cada socio: nombre/s y apellido/s tal como figura/n en el documento nacional de identidad, documento nacional de identidad, CUIT/CUIL, jurisdicción y matrícula profesional):

2. Domicilio de la asociación profesional:

3. Teléfono:

4. Dirección de correo electrónico:

5. Sitio web (en caso de poseerlo):

Asimismo, acompaño la siguiente documentación:

a) Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de (indicar la jurisdicción a la que pertenece el Consejo Profesional) en el cual la Asociación se encuentra inscripta, que incluye la nómina completa de los socios detallando nombre/s y apellido/s, documento de identidad y matrícula profesional.

b) (En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior) Contrato social (o documento equivalente) vigente de la Asociación Profesional certificado por escribano público, con detalle de documento de identidad, CUIT/CUIL, jurisdicción y matrícula profesional de los socios.

c) Constancia de CUIT de la asociación profesional.

Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad, y me comprometo a proceder a su actualización cuando corresponda, conforme lo prescripto en el artículo 38 BIS de la Sección VII, Capítulo III, Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), como asimismo a velar por el cumplimiento del deber informativo establecido en el artículo 35 de la Sección VI, Capítulo III, Título II del citado Texto.

Saludo atentamente.

FIRMA (Socio a cargo de la Dirección/ Representante legal):

ACLARACIÓN: (nombre/s y apellido/s tal como figura/n en el documento nacional de identidad)

DNI:”

ARTÍCULO 8°.- Incorporar como Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XIII.

AUDITORES EXTERNOS.

REVALIDACIÓN EN EL REGISTRO AUDITORES EXTERNOS.

ARTÍCULO 1°.- Los contadores públicos que se encuentren registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en el Registro de Auditores Externos de la Comisión previsto en el artículo 33 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de estas NORMAS, deberán presentar conforme los plazos establecidos en el artículo 2º del presente Capítulo una nota suscripta, con carácter de declaración jurada, en la cual se informe:

1) Nombre/s y apellido/s (tal como figura en el documento nacional de identidad), documento nacional de identidad, domicilio profesional, teléfono profesional, dirección de correo electrónico profesional, CUIT/CUIL, jurisdicción y matrícula profesional;

2) Detalle de las emisoras, patrimonios, sujetos o entidades sujetas al control de la Comisión que lo hayan designado para desempeñarse como auditor externo (titular o suplente) en los períodos iniciados a partir del 01/01/2018; indicando para cada caso:

a) Fecha y número de acta de Asamblea General de Accionistas (u órgano societario que corresponda) de la emisora, patrimonio, sujeto o entidad que lo designó como auditor titular o suplente, y período del mandato;

b) Denominación completa de la asociación de profesionales auditores a la cual pertenece, en caso de corresponder, e indicar respecto a la misma: domicilio social, teléfonos, dirección de correo electrónico, CUIT y sitio web, si posee.

Vencido el plazo indicado sin mediar manifestación por parte del contador público registrado, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro otorgada oportunamente.

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Los contadores públicos deberán cumplir con el deber informativo establecido en el artículo 1° del presente Capítulo, en los plazos que se indican a continuación, de acuerdo con la letra inicial del apellido simple o del primero, en caso de apellidos compuestos:

a) Letras A a C: Hasta el 31/01/2021.

b) Letras D a K: Hasta el 28/02/2021.

c) Letras L a P: Hasta el 31/03/2021.

d) Letras Q a Z: Hasta el 30/04/2021.

REVALIDACIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES AUDITORES.

ARTÍCULO 3°.- Las asociaciones de profesionales que se encuentren registradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores previsto en el artículo 37 de la Sección VII del Capítulo III del Título II de estas NORMAS, deberán presentar antes del 30/04/2021, nota suscripta con carácter de declaración jurada en la cual se informe:

1. Denominación de la asociación profesional;

2. CUIT;

3. Datos registrales de la asociación profesional (indicando fecha de inscripción por un Consejo Profesional de Ciencias Económicas u otra autoridad de registración);

4. Domicilio social;

5. Teléfono;

6. Dirección de correo electrónico;

7. Sitio web (en caso de poseerlo).

Vencido el plazo indicado sin mediar la presentación indicada, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro otorgada oportunamente”.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri

e. 28/09/2020 N° 42073/20 v. 28/09/2020

Fecha de publicación 28/09/2020