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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 554/2020

RESOL-2020-554-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el EX-2018-64613863- -APN-ATBB#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del IF-2019-04090865-APN-ATBB#MPYT del EX-2018-64613863- -APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resulta de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1354/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en el acuerdo de marras las partes convienen una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de autos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del IF-2019-04090865-APN-ATBB#MPYT del EX-2018-64613863- -APN-ATBB#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1354/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2020 N° 41539/20 v. 28/09/2020

Fecha de publicación 28/09/2020