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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1188/2020

RESOL-2020-1188-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64003004-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020 y N° 950 del 26 de agosto de 2020 todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.

Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieran encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio de COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma.

Que posteriormente y habida cuenta la continuidad de la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución N° 420/20, que aprobó el procedimiento y pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud contenido en su Anexo I, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en su Anexo II, imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se presenten en el futuro.

Que a su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/20 que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 466/20, que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 466/20.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 466/20 estableció que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo (IF-2020-33916633-APN-GOSR#SSS).

Que, más adelante, se dictó la Resolución N° 588/20, que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud con saldos pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 466/2020 y las transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 588/20 y su Resolución aclaratoria N° 598/20.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 733/20, que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 733/20.

Que con fecha 26 de agosto del 2020 se dictó la Resolución N° 950, la cual aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud considerando los saldos acumulados de solicitudes y de expedientes obrantes en el Organismo al 13 de agosto del corriente año estableciendo un cuádruple del promedio mensual de expedientes que los Agentes del Seguro de Salud han ingresado en el año 2019, a fin reproducir la capacidad de ingreso que las entidades poseían previo al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, restándoles los pagos ya efectuados en los anticipos de fondos.

Que persistiendo la imposibilidad de este Organismo para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos regulados para el tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para llevar adelante la tarea asignada y la imposibilidad de realizar el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus hogares, sumado ello a la profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener la continuidad del sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, en la intervención de su competencia, la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS emitió el informe técnico en el cual propuso el dictado de un acto administrativo, contemplando para la base de distribución las solicitudes ingresadas hasta el 15 de septiembre, con el objeto de garantizar el financiamiento del Sistema de Salud realizando una distribución equitativa de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.

Que las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ya mencionadas, por las que se ha implementado el pago a cuenta de solicitudes, contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación generada por la pandemia de COVID-19.

Que la Resolución Nº 588/20 dispuso que, para poder acceder a la distribución de fondos del Sistema Único de Reintegro (SUR) de los meses siguientes al de su dictado, los Agentes del Seguro de Salud debían estar al día con la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos previsto en la Resolución Nº 744/04 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la información financiera referida en el considerando anterior constituye una base de datos esencial, con el objeto de poder adoptar las decisiones adecuadas sobre esta materia, por lo cual se ha mantenido la obligatoriedad en su presentación en las Resoluciones N° 733/20 y N° 950/20.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Administración, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I (IF-2020-64436353-APN-GOSR#SSS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo 1º será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos vencidos hasta abril 2020, hasta tanto regularicen dicha situación.

ARTÍCULO 4º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2020 N° 42713/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación 29/09/2020