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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 152/2020

RESOL-2020-152-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

Visto el EX-2020-64102160--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los Decretos N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017, la Resolución INPI Nº 52 de fecha 8 de Junio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1030/16 se aprobó la reglamentación al citado decreto, poniendo en vigencia el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que, así también, en miras de atender a los principios generales establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01, resultó pertinente establecer un nuevo circuito de compras y contrataciones que rige la gestión de las mismas en el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que en ese orden, el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017 establece que: “Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites…”.

Que en el contexto normativo indicado precedentemente, mediante la Resolución INPI Nº 52 de fecha 8 de junio de 2020 se aprobó el circuito de compras y contrataciones, establecido como Anexo IF-2020-36162783-APN-DGCA#INPI de dicha resolución.

Que el punto 13 del mencionado Anexo incluye la participación de los órganos de control en el procedimiento aprobado en el entendiendo que la transparencia constituye un principio fundamental sobre el que deben reposar todos los actos de gobierno.

Que se ha detectado un error material en la redacción del texto del mencionado apartado, siendo necesaria la aclaración del mismo y consecuentemente proceder a su rectificación.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 1030/16 y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto 1759/72, T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 13 del Anexo IF-2020-36162783-APN-DGCA#INPI de la Resolución INPI Nº 52 de fecha 8 de junio de 2020, por el siguiente:

“…13. AUDITORÍA y SINDICATURA:

a. Tanto la Unidad de Auditoría Interna (UAI) como la Sindicatura intervendrán en todos los trámites de compras y contrataciones independientemente cuál fuera el monto presupuestado de la adquisición.

a.i) Previo al dictado del acto administrativo que aprueba el llamado a contratación y los pliegos de bases y condiciones;

a.ii) Previo al dictado del acto administrativo que convalida el llamado y procede a la preadjudicación;

b. Tanto la Unidad de Auditoría Interna (UAI) como la Sindicatura intervendrán en los expedientes donde se tramite pagos por legítimo abono, por caja chica, o fondo rotatorio…”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 29/09/2020 N° 42400/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación 29/09/2020