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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Disposición Sintetizada 218/2020

EX-2020-56877777- -APN-DGDMA#MPYT - DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP DE DE FECHA 25/09/2020

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que quedan exceptuados en los términos del Artículo 18 del “Reglamento de Debida Diligencia” aprobado como Anexo registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP de la Resolución Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los servicios prestados y los convenios suscriptos con jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, Organismos Provinciales o Municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, empresas o sociedades en la que tenga participación mayoritaria el Estado, Universidades Nacionales y Beneficiarios del Exterior registrados en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, conforme el Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994. No obstante, en los casos que corresponda, las entidades mencionadas en el párrafo precedente deberán cumplimentar con los lineamientos establecidos mediante el Anexo I “Instructivo para la Debida Diligencia” del mencionado Reglamento de Debida Diligencia.

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase que dentro de los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, los Receptores de los Fondos, deberán incluir en el alcance de la referida debida diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los Programas, Proyectos, Procesos o Actividades indicados en el Artículo 1º del citado Reglamento, que a la fecha de la aprobación de la presente medida, se encuentren en curso de ejecución, cumplimentarán el procedimiento de Debida Diligencia con el Informe de Debida Diligencia emitido por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, previsto en el Artículo 13 del mencionado Reglamento.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FIRMA: Julio César VITALE - Subsecretaría de Gestión Administrativa - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cecilia Magdalena Martinez, Titular, Dirección de Gestión Documental.

e. 29/09/2020 N° 42635/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación 29/09/2020