Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7115/2020

24/09/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 619. “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”. Reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con las condiciones previstas en el citado marco regulatorio.

El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos.

2. Disponer que las acreditaciones en las cuentas a que se refiere el punto 1. de esta comunicación se realizarán y mantendrán –por el plazo establecido en la Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias– en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s) de la repatriación.

Se admitirán también las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios, fideicomisos o cualquier otro ente individual o colectivo cuyos declarantes sean socios, accionistas o participantes –directos e indirectos–, en los términos del artículo 8ºde la Ley 27541.

En todos los casos, se permitirá más de una acreditación por esos conceptos.

Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.

3. Establecer que las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión en los destinos previstos en los acápites i) y ii) del artículo 8° de la Resolución General AFIP N° 4816/2020 –y modificatorias–, en las condiciones establecidas en el citado marco regulatorio.

4. Disponer que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las disposiciones previstas en los puntos 1. a 3. de esta comunicación, será de aplicación lo establecido para los depósitos en caja de ahorros y cuenta corriente especial para personas jurídicas –Sección 1. y punto 3.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–, según corresponda.”

Oportunamente les haremos llegar las hojas de reemplazo que corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 29/09/2020 N° 42427/20 v. 29/09/2020

Fecha de publicación 29/09/2020