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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 415/2020

RESOL-2020-415-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61934877- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos.

Que, en ese sentido, la Ley Nº 24.240 pone en cabeza del ESTADO NACIONAL la implementación de bases generales de coordinación, así como también mecanismos de asistencia y protección, que contribuyan a fortalecer y mejorar la defensa de las y los consumidores para así ayudarles a evaluar alternativas y a emplear los recursos de manera eficiente.

Que, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se dictó con el objeto de asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que, del citado cuerpo normativo, surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO resulta competente en relación a la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia y aumentar la oferta de bienes y servicios.

Que, en este marco, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR considera necesario arribar aprobar modelos de convenio con obligaciones recíprocas, en conjunto con las Empresas Comercializadoras y con las Empresas Proveedoras de Materiales de Construcción, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad hacia las y los consumidores.

Que ante ello y a la emergencia pública, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población.

Que la presente medida tiene como finalidad constituirse como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo de materiales de construcción, y fomentar así, dicho sector económico.

Que, a tales efectos, se prevé la fiscalización de los deberes asumidos por las empresas firmantes, así como de las disposiciones de la Ley N° 24.240 y del Decreto N° 274/19.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.240 y 27.541, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Comercializadoras de materiales para la construcción que, como Anexo I (IF-2020-62348146-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Proveedoras de materiales para la construcción que, como Anexo II (IF-2020-62348278-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Los incumplimientos a los Convenios aprobados en los artículos precedentes, serán sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2020 N° 42846/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020