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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Resolución 184/2020

RESOL-2020-184-APN-INADI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el EX-2020-08169599-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO -INADI-, las Leyes Ns.° 19.549, 24515 y 26.165, los Decretos Ns.° 260/202, 297/2020, 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020 , 678/2020, 715/2020 y 755/2020; así como el Decreto N.º 218/2012 y sus modificatorios, la D.A. 823/19 y los Decretos N.° 52/2020, N.º 57/2020 y N.° 587/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente del VISTO tramita la designación de un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI- para integrar la Comisión Nacional para los Refugiados -CO.NA.RE- en los términos del artículo 18 de la Ley N.º 26.165.

Que por Resolución INADI N.º 3/2020 de fecha 7 de febrero de 2020 se propuso al Dr. Emiliano Montini (D.N.I.: 27.050.188) para ejercer dicha representación.

Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dio a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina, por 1 (un) día, la convocatoria por 30 (treinta) días a particulares y a organizaciones de la sociedad civil a presentar observaciones acerca de la candidatura propuesta.

Que por el Decreto N.° 297 se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPO- del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada sucesivamente.

Que en este contexto, mediante el Decreto N.° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020, 678/2020, 715/2020 y 755/2020, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 11 de octubre inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que por el artículo 3° del Decreto N.° 755/2020, al igual que en los decretos que lo precedieran hasta el Decreto 298/2020 , se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que con fecha 12 de mayo de 2020, sin haber recibido observaciones ni impugnaciones, mediante la Resolución INADI N.º 92/2020 se tuvo por designado al candidato.

Que la máxima autoridad del Instituto realizó consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo sobre la validez de la Resolución INADI N.º 3/2020 de fecha 7 de febrero de 2020 por la que se ordenó dar dio a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina, por 1 (un) día, la convocatoria por 30 (treinta) días a particulares y a organizaciones de la sociedad civil a presentar observaciones acerca de la candidatura propuesta, en tanto no se hizo expresa mención en el acto administrativo a que dicho plazo estaba exceptuado de la suspensión de plazos administrativos decretada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que dicha Dirección sostuvo que para el caso de existir una hipotética interpretación que pudiere señalar un vicio en el acto en orden al cumplimiento de plazos, se estaría ante un supuesto acto anulable susceptible de modificación, propiamente de saneamiento, todo ello a efectos de evitar su extinción y mantener la vigencia del acto.

Que bastaría con la supresión de la causa que viciaba el acto para restituirle su plena validez, posibilidad prevista en el art. 19 inc. b). del Decreto-Ley 19.549/72, referido al acto anulable de nulidad relativa.

Que a los fines de purgar el hipotético vicio y para sanear el acto administrativo, mediante la Resolución INADI RESOL-2020-155-APN-INADI#MJ del 3 de agosto de 2020, se realizó una nueva convocatoria para formular observaciones a la candidatura del Dr. Emiliano Montini como representante de este Instituto ante la CO.NA.RE., efectuada en los términos del artículo 20 de la Ley N.º 26.165, por el plazo de 30 (treinta) días.

Que en dicha Resolución se hizo expresa mención que el plazo de la convocatoria corría exceptuado de la suspensión de plazos administrativos ordenado mediante los Decretos Ns.° 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/ 2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020 o los que en el futuro dispusieran nuevas prórrogas de la misma medida.

Que fue realizada la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina en los términos ordenados, y no se recibió observaciones o impugnaciones a la referida candidatura.

Que realizado el saneamiento del acto jurídico corresponde el dictado de otro acto de confirmación, en los términos del art. 19 inc. b) de la Ley 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete según lo previsto por el artículo 7º inciso d) de la Ley N.º 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N.° 26.165; art. 19 de la Ley 19.549; por el Decreto N.º 218/2012, D.A. 823/19 y los Decretos N.° 52/2020, N.º 57/2020 y N.º 587/2020.

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Confirmase la designación del Dr. Emiliano Montini (D.N.I. 27.050.188) como representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS –CO.NA.RE- de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N.º 26.165.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. Victoria Analía Donda Pérez

e. 30/09/2020 N° 42844/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020