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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 767/2020

RESFC-2020-767-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO, el expediente EX-2020-64554723-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución RESFC-2020-730-APN-DI#INAES del 26 de septiembre de 2020, se resolvió poner en conocimiento que, por el fallecimiento del presidente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero, ha quedado vacante el cargo de Presidente. Asimismo, se resolvió que en tanto continúe la situación de acefalia señalada en el artículo 1°, el Licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281) tendrá a su cargo las funciones que resultan del Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2000.

Que se detectó un error material involuntario en el CONSIDERANDO y en el artículo 2 del citado acto administrativo.

Que en función de lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo rectificando el texto del CONSIDERANDO y el artículo 2 de la Resolución RESFC-2020-730-APN-DI#INAES.

Que en el CONSIDERANDO corresponde sustituir “leyes de fondo 20.327 y 20.331” por “leyes de fondo 20.337 y 20.321” y “Decreto 721/2020” por “Decreto 721/2000”.

Que en el artículo 2° corresponde sustituir “Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2020” por “Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2000”.

Que, en atención a lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N.° 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes N.º 20.337, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Rectifícase el CONSIDERANDO de la Resolución RESFC-2020-730-APN-DI#INAES, sustituyéndose “leyes de fondo 20.327 y 20.331” por “leyes de fondo 20.337 y 20.321” y “Decreto 721/2020” por “Decreto 721/2000”.

ARTÍCULO 2°. Rectifícase el artículo 2º de la Resolución RESFC-2020-730-APN-DI#INAES sustituyéndose por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- En tanto continúe la situación de acefalia señalada en el artículo 1°, el Licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281) tendrá a su cargo las funciones que resultan del Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2000”.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad

e. 30/09/2020 N° 43183/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020