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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 849/2020

RESOL-2020-849-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-63100633-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020 y N° 105 del 2 de septiembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de muebles, ropa de cama y elementos de construcción en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0010-CDI20.

Que mediante Disposición ONC N° 105/20 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 1, 5, 6, 14, 19, 23, 32 y 415, los cuales tiene por objeto frazadas de UNA (1) plaza, juegos de sábanas de UNA (1) plaza y camas de UNA (1) plaza.

Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, fundamenta la necesidad de adquirir los bienes de que se trata a fin de coadyuvar en el funcionamiento de los espacios de aislamiento comunitarios de personas en situación de vulnerabilidad social y sanitaria en zonas críticas, así como la atención de enfermos leves y/o en espera de diagnóstico ante la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 se les solicitó a las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1; GRUPO SALA S.A., para los renglones 1, 19 y 415; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para los renglones 5 y 6; ROYAL DOOR S.R.L., para el renglón 14; TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA para el renglón 23, que presentaran muestras o, en su defecto, folletos, catálogos o documentación equivalente que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme lo requerido por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente evaluó la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas GRUPO SALA S.A., para los renglones 1, 19 y 415; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 6; ROYAL DOOR S.R.L., para el renglón 14; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA, para el renglón 23; cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2; mientras que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1, por no ser la muestra de colores lisos, en tonos intermedios u oscuros; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5, por no cumplir con las medidas solicitadas; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32, por no cumplir con las medidas y colores solicitados.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2, a las ofertas presentadas por las firmas GRUPO SALA S.A., DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 1, VEINTE MIL (20.000) frazadas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 19 y DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 415; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 6; ROYAL DOOR S.R.L., CINCO MIL (5.000) camas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 14; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA, CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1) plaza correspondientes al renglón 23; por ser ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2, según lo puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición ONC N° 105/20 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20, que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, verificó que las muestras y/o documentación aportadas por las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón1; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32; no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 para dichos renglones.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20 y N° 105/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 a las firmas:

GRUPO SALA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70846243-4

Renglón 1 por DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1), marca GS, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604.-): $6.040.000.-

Renglón 19 por VEINTE MIL (20.000) frazadas de UNA (1), marca GS, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604.-): $12.080.000.-

Renglón 415 por DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1), marca GS, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604.-): $6.040.000.-

TOTAL ADJUDICADO $24.160.000.-

VICTORIA OUTDOOR S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71231955-7

Renglón 6 por CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1), marca HM, cuyo precio unitario es PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($1.489.-): $7.445.000.-

TOTAL ADJUDICADO $7.445.000.-

ROYAL DOOR S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70842095-2

Renglón 14 por CINCO MIL (5.000) camas de UNA (1) plaza, marca ROYAL DOOR, cuyo precio unitario es de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($4.744.-): $23.720.000.-

TOTAL ADJUDICADO $23.720.000.-

COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA – C.U.I.T. N° 30-71234574-4

Renglón 23 por CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1) plaza, marca COMABE, cuyo precio unitario es de pesos un mil trescientos cuarenta ($1.340.-): $6.700.000.-

TOTAL ADJUDICADO $6.700.000.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20, que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, verificó que no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2, las muestras y/o documentación aportadas por las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1, por no ser la muestra de colores lisos, en tonos intermedios u oscuros; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5, por no cumplir con las medidas solicitadas; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32, en ambos casos, por no cumplir con las medidas y colores solicitados.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES VEINTICINCO MIL ($62.025.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 30/09/2020 N° 43004/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020