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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 709/2020

RESOL-2020-709-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-78516780- -APN-DSAYF#SENASA; el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-488-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 y RESOL-2020-570-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº DI-2016-62-APN-ONC#MM del 11 de abril de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 52-0021-LPU19 para la adquisición de drogas, reactivos, medios de cultivo y patrones, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la referida Dirección General justifica la necesidad de la adquisición, esgrimiendo que los bienes son fundamentales para realizar los análisis que permiten la detección e identificación de los patógenos demandados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal para la certificación fitosanitaria de plagas de importancia cuarentenaria, llevando esta situación a que cada vez menos países estén dispuestos a comprar nuestros productos y que, en el caso de las importaciones, se incremente la posibilidad de introducir plagas exóticas, lo cual causaría daños en nuestros cultivos y posteriormente dificultaría nuestras exportaciones.

Que mediante la Disposición N° DI-2019-62-DSAYF#SENASA del 29 de octubre de 2019 de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, se autoriza el presente llamado y se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como PLIEG-2019-95852269-APN-DSAYF#SENASA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25, inciso a), apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, 10 y 27, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016.

Que la Comisión Evaluadora emite el Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante IF-2020-37630755-APN-DSAYF#SENASA de fecha 3 de junio de 2020, donde consideró conveniente preadjudicar, por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y resultar su oferta admisible y conveniente, los Renglones Nros. 53, 56 (alt.), 110, 111, 112, 113 y 138 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. y los Renglones Nros. 54, 55, 114, 115 y 116 a la firma TECNOLAB S.A, entre otros.

Que, además, del dictamen de evaluación se desprende que corresponde declarar en segundo orden de mérito, por resultar su oferta conveniente para los Renglones Nros. 54 y 114, a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A.

Que con fecha 23 de junio de 2020 la firma TECNOLAB S.A., mediante correo electrónico, manifiesta el no mantenimiento de oferta para los Renglones Nros. 54, 55, 114, 115 y 116.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-488-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la Licitación Pública Nº 52-0021-LPU19 correspondiente a la adquisición de drogas, reactivos, medios de cultivo y patrones, a solicitud de la citada Dirección General, y se procede, entre otras disposiciones, a la adjudicación de los Renglones Nros. 53, 56 (alt.), 110, 111, 112, 113 y 138 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70724875-7, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 243.387,75) y, a su vez, los Renglones Nros. 54, 55, 114, 115 y 116 a la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T. N° 30-63897599-4, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 226.429,26).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-570-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se rectifica el Artículo 5° de la mentada Resolución Nº 488/20, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.Que el contrato con la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. se perfecciona con fecha 20 de agosto de 2020 con la emisión de la Orden de Compra N° 52-1075-OC20, operando su vencimiento el día 4 de octubre de 2020.

Que, a su vez, el contrato con la firma TECNOLAB S.A. se perfecciona con fecha 20 de agosto de 2020 con la emisión de la Orden de Compra N° 52-1076-OC20, operando su vencimiento el día 4 de octubre de 2020.

Que en virtud de lo expuesto respecto de la notificación por parte de la firma TECNOLAB S.A. del no mantenimiento de su oferta, procede en consecuencia la rescisión de común acuerdo de la Orden de Compra N° 52-1076-OC20, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 54 y 97 del referido Decreto Nº 1.030/16.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Dictamen de Evaluación y lo mencionado en el párrafo que antecede, la Coordinación General Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, con fecha 24 de agosto de 2020, solicita a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. que se expida respecto de si mantiene su oferta para los Renglones Nros. 54 y 114, por encontrarse su oferta en segundo orden de mérito, a lo que la mencionada firma manifiesta la voluntad de mantener dicha oferta únicamente para el Renglón N° 114.

Que, al respecto, corresponde declarar fracasado el Renglón N° 54, debido a que la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. no mantiene su oferta.

Que, en similares términos, corresponde declarar fracasados los Renglones Nros. 55, 115 y 116, por no haber ofertas admisibles y/o convenientes para los mismos.

Que, en consecuencia, resulta procedente readjudicar el Renglón N° 114, conforme a lo establecido en el Artículo 98 del mentado Decreto Nº 1.030/16.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 11, incisos c), f) e i) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase rescindida la Orden de Compra N° 52-1076-OC20 celebrada con la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T. N° 30-63897599-4.

ARTÍCULO 2º.- Readjudícase el Renglón Nº 114 de la presente contratación a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70724875-7, con domicilio en Iturri N° 1474, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 5.987,26).

ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 54, 55, 115 y 116 de la Licitación Pública N° 52-0021-LPU19, de acuerdo con los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 30/09/2020 N° 42826/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020