Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 795/2020

RESOL-2020-795-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el EX-2019-40795947--APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 18 de diciembre de 2012 el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SALUD DE ENTRE RÍOS (S.U.T.S.E.R.) con domicilio en Santa Fe 322, Piso 5º Departamento B de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos solicita reconocimiento de personería gremial a todos los trabajadores de la salud, exceptuando jerárquicos y profesionales, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales y sanatorios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos, en cualquiera de sus modalidades, centralizados, descentralizados y de autogestión en el territorio de los siguientes Departamentos de la Provincia de Entre Ríos: Federal, Nogoyá, Gualeguachú, Paraná, Victoria, San Salvador, La Paz, Diamante, Villaguay y Concordia.

Que por Resolución Nº 1076 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2898, para agrupar a todos los trabajadores de la salud, exceptuando a jerárquicos y profesionales, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales y sanatorios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos, en cualquiera de sus modalidades, centralizados, descentralizados y de autogestión, con zona de actuación, en todo el territorio de los siguientes Departamentos de la Provincia de Entre Ríos: Federal, Nogoyá, Gualeguachú, Paraná, Victoria, San Salvador, La Paz, Diamante, Villaguay y Concordia.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto a los trabajadores de la salud, exceptuando jerárquicos y profesionales, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales y sanatorios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos, en cualquiera de sus modalidades, centralizados, descentralizados y de autogestión en los Departamentos de Federal, Nogoyá, Gualeguaychú, Paraná, San Salvador, La Paz, Diamante, Villaguay y Concordia de la Provincia de Entre Ríos.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a la siguientes entidades: Unión del Personal civil de la Nación, Asociación Trabajadores del Estado, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Entre Ríos y Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina-Filial Concordia.

Que la Asociación Trabajadores del Estado solicitó el rechazo de la pretensión de la personería gremial que fue desestimado.

Que con fecha 10 de marzo de 2015 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la compulsa de representatividad, a la que compareció a entidad peticionante a exhibir su documentación.

Que a dicha audiencia concurrió la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación Trabajadores del Estado; no comparecieron la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Entre Ríos y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina-Filial Concordia.

Que la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Entre Ríos y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina -Filial Concordia manifestaron que no existía colisión de ámbitos, en virtud a que agrupan a trabajadores del sector privado de la actividad, mientras que la peticionante agrupa a trabajadores del sector público.

Que al efectuar un nuevo análisis de los ámbitos implicados, se resolvió excluir de las actuaciones, a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Entre Ríos y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina-Filial Concordia, en razón de no existir colisión de los ámbitos personales y territoriales pretendidos.

Que con fecha 19 de enero de 2018, se celebró en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad de las entidades preexistentes.

Que la Asociación Trabajadores del Estado no compareció. Que la Unión del Personal Civil de la Nación compareció y presentó documentación, sin que de la misma pudiera determinarse la exclusión de trabajadores “jerárquicos y profesionales”.

Que la Unión Personal Civil de la Nación planteó recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio que fueron desestimados.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante suficiente en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Personería Gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha prestado conformidad al otorgamiento de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otórgase al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SALUD DE ENTRE RÍOS (S.U.T.S.E.R.), con domicilio en Santa Fe 322, Piso 5º Departamento B de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Personería Gremial, para agrupar a los trabajadores de la salud, exceptuando jerárquicos y profesionales, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales y sanatorios dependientes del Ministerio de Salud de Entre Ríos en los Departamentos de Federal, Nogoyá, Gualeguaychú, Paraná, Victoria, San Salvador, La Paz, Villaguay y Concordia de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispóngase la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 30/09/2020 N° 42831/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020