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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 779/2020

DCTO-2020-779-APN-PTE - Concesiones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64410236-APN-PYC#DNV, la Ley N° 17.520, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio y 659 del 20 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las usuarias, trabajadores y trabajadoras y la sociedad en general.

Que con fecha 26 de julio del año 2018 se suscribieron sendos contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y CORREDOR PANAMERICANO II S.A. para los corredores viales nacionales “E” y “F”, respectivamente.

Que dichos contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F” fueron extinguidos por mutuo acuerdo, en el marco de lo establecido por el artículo 87 de los contratos citados en el considerando precedente, habiéndose dispuesto que su extinción operaría el día 30 de septiembre de 2020.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme el Decreto Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, en función de la extinción de los referidos contratos, corresponde otorgarle la administración de los tramos detallados en el ANEXO I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente decreto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que tiene a su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica.

Que por otra parte, por el Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%). Su objeto consiste en realizar la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne.

Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario de todos los tramos de rutas detallados en el ANEXO II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, a CORREDORES VIALES S.A.

Que mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato respectivo, fijando un plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de toma de posesión.

Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con CORREDORES VIALES S.A., y facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.

Que, además, resulta necesario adoptar diversas medidas a fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.

Que las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha tomado la intervención que se circunscribe al ámbito propio de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I del presente (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV).

ARTÍCULO 2º.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y describen en el Anexo II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente, a CORREDORES VIALES S.A.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con la empresa CORREDORES VIALES S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquel. El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a. El objeto del contrato se circunscribe al otorgamiento establecido en el artículo 2° del presente en cuanto a los tramos de rutas, autovías y autopistas enumerados y descriptos en el Anexo II, estableciéndose que, en cualquier momento y previa intervención de la Autoridad de Aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN.

b. El plazo será fijado en DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de toma de posesión, contemplando además la posibilidad de prorrogarse por períodos sucesivos.

c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios y de explotaciones complementarias y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL.

d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato y su revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.

e. Contendrá el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación de la concesión y la prestación de servicios al usuario.

f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión, la obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes e insumos de obra de la empresa saliente.

g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones, y que CORREDORES VIALES S.A. sea cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes en la zona concesionada.

h. Habilitará a CORREDORES VIALES S.A. a mantener y/o prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones comerciales existentes con el Contratista saliente, relativas a la prestación de servicios y tareas de operación, conservación y mantenimiento y/o provisión de bienes e insumos, necesarios para sostener la continuidad de la operación y de los niveles de servicio de los tramos concesionados.

i. Los contratos que se celebren con terceros para la realización de obras, la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o el otorgamiento de áreas de servicio o explotaciones complementarias deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia, concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad, transparencia, sustentabilidad y ética.

j. Se transferirán a la empresa CORREDORES VIALES S.A. los contratos de trabajo de todo el personal que hasta la fecha de toma de posesión se encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP predecesores de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F”, contemplando la antigüedad adquirida a esa fecha y respetando las demás condiciones laborales vigentes a ese momento. Esta disposición no incluirá al personal jerárquico que prestare servicios para esos Contratistas PPP ni al incorporado por dichos Contratistas PPP, salvo aquellas incorporaciones que tengan su origen en la sustitución de puestos operativos preexistentes a la firma de los respectivos CONTRATOS PPP, debido a renuncia o por acceso al beneficio previsional del trabajador.

k. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

l. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional objeto del otorgamiento; culpa de la Concesionaria y declaración de quiebra, disolución o liquidación de la Concesionaria.

m. Un Plan Económico Financiero (PEF).

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de ejecución, a raíz de la extinción de los contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, oportunamente suscriptos entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y CORREDOR PANAMERICANO II S.A. para los corredores viales nacionales “E” y “F”, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, por el siguiente:

“El plazo del otorgamiento de la concesión, vencerá el día 30 de septiembre de 2030, contemplando además la posibilidad de prorrogarse por periodos sucesivos”.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a suscribir el instrumento contractual modificatorio del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco de la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, suscripto el 31 de enero de 2020 con CORREDORES VIALES S.A., a los efectos de implementar la modificación del plazo de su vigencia según se establece en el artículo 5° del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con el fin de atender la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su suscripción.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2020 N° 43423/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020