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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 737/2020

RESOL-2020-737-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el EX-2020-61215910- -APN-DRRHH#AND, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, y sus normas concordantes y ampliatorios; las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 230 del 29 de agosto de 2018 y N° 480 del 6 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO

Que a través del Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus -covid-19- por el plazo de un año desde la sanción de la medida.

Que posteriormente, el Decreto Nº 297/20 estableció para todo el territorio nacional la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogándose luego por diversos decretos posteriores.

Que la misma medida precedentemente mencionada de restricción de circulación exceptuó de dicho alcance, entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Resolución SGyEP N° 3/20 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a la aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del covid-19.

Que, posteriormente, la Decisión Administrativa Nº 427/20 consolidó un procedimiento para efectivizar, en términos formales, el otorgamiento de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos que presten tareas críticas y esenciales.

Que, en consonancia con lo allí previsto, a través de la Resolución ANDIS Nº 480/20 se determinó como crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad, a llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta CINCO (5) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el covid-19 por la normativa vigente.

Que lo hasta aquí referido en términos normativos y operativos, conlleva a la necesidad de contar formalmente, en el ámbito de esta AGENCIA, con herramientas e instrumentos tendientes a la prevención del covid-19 en oportunidad del desarrollo de tareas de modo presencial por parte de agentes y/o funcionarios del Organismo.

Que, en un todo de acuerdo a las incumbencias de la Dirección de Recursos Humanos -dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal- determinadas por la Resolución ANDIS Nº 230/18, modificatoria de la estructura organizativa de segundo nivel operativo, dicha instancia elaboró el documento denominado “Lineamientos generales para el armado de los protocolos covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I “Medidas generales de prevención en el marco del covid-19”, que instituye pautas y lineamientos generales de prevención de contagio de covid-19, en ocasión del desarrollo de tareas presenciales en cualesquiera de las sedes de esta AGENCIA.

Que dichos lineamientos se han basado en los términos de las recomendaciones para el desarrollo de protocolos en el marco de la pandemia, expedidas por el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.

Que resulta dable indicar que, conforme lo prescripto en el artículo 11 del ya citado acto resolutivo Resolución SGyEP N° 3/20, la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta AGENCIA analizó y validó el documento en cuestión, tal como surge de su Acta Nro. 12 de fecha 10 de septiembre del corriente - IF-2020-60470651-APN-DRRHH#AND.

Que tal como establece la Resolución ANDIS 202/20 donde se aprueban los “Lineamientos generales para el armado de los protocolos covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I “Medidas generales de prevención en el marco del covid-19”, sin perjuicio de lo que se establezca a través de protocolos específicos de acuerdo a las particularidades de las tareas a desarrollar y/o de las características edilicias de las sedes donde se lleven a cabo las mismas.

Que en virtud de haber sido declarada la tarea del Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad como tarea esencial mediante la Resolución ANDIS 480/20, se elaboró desde la Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, el “Protocolo Específico del Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad”.

Que, asimismo, por el Acta Nº 12, identificada como IF-2020-60470651-APN-DRRHH#AND, se aprobó, por parte de la Delegación Jurisdiccional, el Protocolo Específico del Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad perteneciente a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de esta Agencia Nacional de Discapacidad.

Que se torna necesario aprobar por acto administrativo procedente el mencionado Protocolo Específico.

Que, consecuentemente, corresponde instruir a los titulares de todas las unidades de esta AGENCIA a velar por el cumplimiento de las pautas y lineamientos aludidos en el Considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y los Decretos N° 249 del 9 de marzo de 2020 y N° 733 del 8 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el documento denominado “Protocolo Específico del Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad” - IF-2020-61258789-APN-DRRHH#AND, de acuerdo a los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Instrúyase a los titulares de todas las unidades de esta AGENCIA a velar por el cumplimiento de las pautas y lineamientos aprobados en el Artículo 1° precedente.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos a dar amplia difusión al documento aprobado a través del presente acto resolutivo y a adoptar las acciones que estime corresponder para asegurar el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2020 N° 43209/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020