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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 4919/2020

RESOL-2020-4919-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nro. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), prestación monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el marco de la coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

Que según el Artículo 3° de la norma precitada, el plazo establecido para acceder a la inscripción de dicho subsidio era de 30 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que en tal sentido y habiéndose efectuado dicha publicación el día 21 de agosto de 2020, el plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) fenecería el próximo 1 de octubre de 2020.

Que asimismo el punto 6 del Anexo I de la Resolución del Visto (IF-2020-47112975-APN-SSCPU#JGM) establece cuales datos son requeridos para la inscripción y la documentación de postulación que deberá acompañarse a la misma por parte de quienes deseen inscribirse para acceder al subsidio.

Que atento a la emergencia sanitaria declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Coronavirus Covid-19, que han limitado el desarrollo de actividades en las respectivas administraciones públicas provinciales.

Que en ese marco la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación mediante la Nota (NO-2020-64441177-APN-SSCPU#JGM) destaca que actualmente se han recibido múltiples solicitudes de posibles beneficiarios, -que, cumplimentando gran parte de los requisitos establecidos para acceder al subsidio-, cuentan a la fecha con documentación demorada en distintos organismos de las administraciones públicas locales, y como área sustantiva pone a consideración de esta Secretaría propiciar la extensión del plazo de inscripción al referido subsidio.

Que en atención a ello y con el objetivo de garantizar la mayor cobertura posible del aludido subsidio, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en el Artículo 3° de la Resolución 3980/2020 que da origen SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) por el termino de 15 días hábiles desde su fecha de vencimiento original.

Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 23 de octubre de 2020 inclusive el plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), establecido en el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 3980.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello

e. 01/10/2020 N° 43220/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020