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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 404/2020

RESOL-2020-404-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60569089-APN-DRS#MJ y la Resolución ex M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto se reguló lo atinente a la retribución que perciben las personas designadas en carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS cuando estos fueren agentes del citado organismo, así como también la de sus colaboradores cuando estos también fueren agentes del mismo.

Que los mencionados Registros Seccionales se encuentran ubicados a lo largo y ancho de todo el país, razón por la cual aquellos agentes comisionados para el cumplimiento de la función asignada deben trasladarse e instalarse en zonas alejadas de su residencia habitual.

Que, por otro lado, para el cumplimiento de esas tareas los agentes designados como Interventores deben contratar -además de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio público registral a su cargo- colaboradores para llevar adelante las tareas encomendadas, asumiendo en consecuencia responsabilidades patrimoniales a título personal.

Que, a la finalización de las tareas encomendadas, los agentes deben cancelar las obligaciones contraídas, tanto en lo que respecta al mobiliario como al inmueble sede del Registro Seccional y al personal contratado.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 233 del 22 de marzo de 2018 sustituyó el artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85 y sus modificatorias, estableciendo que si la designación de Interventor recayera en un agente de aquel organismo percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado.

Que, asimismo, el precepto mencionado en el Considerando anterior establece que una vez sufragados los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio registral, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del remanente deberá depositarse a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, atento que los colaboradores dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS no guardan relación de empleo con el Interventor a cargo -por lo que éste se ve imposibilitado de abonar horas extras o un plus por función-, la norma vigente contempla que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se repartirá en un TRES POR CIENTO (3%) para el empleado de la Dirección Nacional afectado a la caja del Registro Seccional y un DOS POR CIENTO (2%) para cada uno de los restantes empleados de ese organismo que colaboren en esa sede registral, correspondiendo el resto al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.

Que, en esta oportunidad, resulta necesario reconocer las labores realizadas por el agente que sea designado como Encargado Suplente de la sede registral en razón de sus tareas y responsabilidad.

Que, asimismo, la experiencia recogida desde la vigencia de la norma mencionada ha demostrado que los casos de pagos de indemnizaciones por despido de los colaboradores contratados por los Interventores se han reducido casi en su totalidad por lo que resulta oportuno disminuir el porcentaje que los Interventores retienen de los emolumentos para afrontar tales desembolsos, cuestión que fue considerada determinante al momento de establecerlo.

Que, en ese marco, la reducción del porcentaje de que se trata deviene necesaria a fin de lograr una justa remuneración sin que se afecte el equilibrio económico financiero correspondiente, toda vez que la proporción atribuida oportunamente tuvo principalmente en mira el reguardo económico de los agentes designados como Interventores para hacer frente al pago de las eventuales indemnizaciones laborales por las que debían responder personalmente.

Que se ha acompañado el correspondiente informe técnico producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac del organismo registral, el cual da cuenta de la incidencia financiera de la medida proyectada.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente.

Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto surgen de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22), inciso 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, 2°, inciso f) apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991 y 3°, inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85- texto según Resolución M.J. y D.H. Nº 233/18- y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia entre su residencia habitual y el lugar de destino asignado.

En cuanto a las sumas percibidas y gastos que deban afrontarse para la prestación del servicio público registral, se aplicarán las siguientes pautas.

Los ingresos del Registro Seccional resultarán de la suma de la recaudación por trámites registrales más los montos percibidos por la venta de Solicitudes Tipo y formularios.

A ese monto se le descontará el giro a remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por aplicación del artículo 6º, inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias. Con el monto resultante se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo.

Del saldo remanente, el TRES POR CIENTO (3%) corresponderá al empleado de la Dirección Nacional que estuviera designado como Encargado Suplente; el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) al empleado de la Dirección Nacional que estuviera afectado a la caja del Registro Seccional; y un UNO POR CIENTO (1%) a cada uno de los restantes empleados de la Dirección Nacional que presten colaboración en el Registro Seccional.

Detraídas esas sumas, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma restante, con un máximo equivalente al valor de QUINIENTAS (500) certificaciones de firma previstas en el Arancel N° 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, corresponderá para el Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva. El resto deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro.

La citada Dirección Nacional deberá controlar y auditar los gastos corrientes de la administración del Registro Seccional, debiendo asimismo autorizar aquellos que revistan carácter extraordinario.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 01/10/2020 N° 43413/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020