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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1605/2020

RESOL-2020-1605-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el expediente Nº EX-2019-92057123-APN-DERA#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma LA GEOVANI S.A., RNE Nº 02-033.392, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas de Hojaldre Light – para horno– para empanadas -nombre de fantasía Tapas para empanadas light – marca Via Vespucci – RNPA N°: en trámite según expediente EX-2019-07419063-GDEBA-UCALIMAGP”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003 ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, recomendando hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS intervino en el ámbito de su competencia prestando conformidad a la presente medida.

Que asimismo la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han prestado conformidad a la presente resolución

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y el Decreto Nº 597/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma LA GEOVANI S.A., RNE Nº 02-033.392, con domicilio legal constituido a estos efectos en Talcahuano 928, La Matanza, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas de Hojaldre Light – para horno– para empanadas -nombre de fantasía Tapas para empanadas light – marca Via Vespucci – RNPA N°: en trámite según expediente EX-2019-07419063-GDEBA-UCALIMAGP”, por las razones expuestas en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a LA GEOVANI S.A. y archívese. Ginés Mario González García

e. 01/10/2020 N° 43421/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020