Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 784/2020

RESOL-2020-784-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57141048- -APN-DGD#MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 22.317 y modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1495 del 2 de diciembre de 2011, N° 1496 del 2 de diciembre de 2011, N° 550 del 30 de junio de 2020 y N° 569 del 7 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este MINISTERIO, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.

Que el citado PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA previó su implementación a través de las siguientes Líneas: 1) LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011; 2) LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011; 3) la LÍNEA DE COMPETENCIAS BÁSICAS, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011, y 4) LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 569/2020.

Que asimismo, se encuadraron en el citado PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA las acciones de capacitación de trabajadores y trabajadoras promovidas por este MINISTERIO en el marco del Régimen de Crédito Fiscal establecido por la Ley N° 22.317.

Que como parte del citado PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA se instituyeron los siguientes espacios de diálogo social con la participación de representantes de los trabajadores, del sector empresario y de este MINISTERIO: 1) los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1496/2011, y 2) la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 550/2020.

Que en orden a los cambiantes desafíos que la formación profesional de trabajadoras y trabajadores demanda, resulta pertinente aprobar un nuevo plan en materia de formación profesional que, receptando las experiencias obtenidas en el ámbito de este MINISTERIO durante los años de implementación del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA antes referido, fije nuevos objetivos y líneas de acción.

Que este nuevo plan se planteará los siguientes objetivos generales: 1) favorecer la distribución del conocimiento productivo como factor de transformación productiva y de promoción del empleo decente para los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país; 2) promover la formación y la actualización de las competencias profesionales de los trabajadores y de las trabajadoras durante toda su vida, particularmente las requeridas en el contexto de las innovaciones que configuran la sociedad del conocimiento; 3) promover el desarrollo de actividades de orientación laboral de los trabajadores y las trabajadoras que requieran construir sus propios proyectos formativos y ocupacionales y elaborar planes que faciliten su trayectoria hacia el empleo decente; 4) contribuir al desarrollo económico y a la satisfacción de las necesidades territoriales y sectoriales de competitividad; 5) promover la institucionalización del diálogo social como fuente de creación y legitimación de las políticas de formación profesional; 6) facilitar la articulación entre las políticas de formación profesional y las de evaluación y certificación de competencias para el desarrollo de una Matriz de Calificaciones Laborales; 7) incorporar la transversalización del enfoque de género y diversidad sexo genérica en el diseño e implementación de las políticas de formación continua; 8) mejorar la empleabilidad de las mujeres y personas de la disidencia sexo genérica mediante estrategias dirigidas a la remoción de barreras de género en el marco de las acciones de formación profesional y continua, y 9) fortalecer la articulación entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

Que por razones de orden administrativo y de simplificación de la gestión, resulta conveniente integrar en un solo cuerpo normativo los distintos elementos e institutos que conformaran este nuevo plan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo - IF-2020-58829012-APN-DOYFP#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 434/2011, 1204/2011, 1471/2011, 1495/2011, 1496/2011, 550/2020 y 569/2020.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones aprobadas en el marco de las Resoluciones comprendidas por el artículo precedente que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida continuarán rigiéndose por dicha normativa y sus normas complementarias hasta su finalización.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2020 N° 42790/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020