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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 232/2020

DI-2020-232-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2020-50374278-APN-SGPM#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19), creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, a fin de asistir a las Provincias, y por su intermedio a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada Jurisdicción.

Que a fin de dotar al ESTADO NACIONAL de mayores elementos para la transparencia y trazabilidad de las compensaciones erogadas, y a los efectos de colectar información para el futuro diseño de políticas públicas aplicables al transporte público del interior del país, se instruye a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que proceda a requerir a todas las jurisdicciones beneficiarias derivadas del Fondo COVID-19, la información relativa a los permisos de explotación de los servicios públicos que se prestan, según lo requerido por la referida resolución ministerial, como también todo otro dato que considere relevante para analizar el sector.

Que además se dispone que toda la información requerida deberá ser remitida mediante la plataforma web que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE pondrá a disposición, a través de los formatos y procedimientos que se establezcan y en el plazo que dicha plataforma indique, debiendo mantenerse permanentemente actualizada por las jurisdicciones beneficiarias.

Que a través del artículo 13° se establece que la Comisión dictará los actos administrativos necesarios para determinar y publicar a través de su sitio web los métodos de auditoría a aplicarse para el control de los servicios públicos, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la información remitida por las jurisdicciones, pudiendo solicitar, toda la información adicional de respaldo necesaria a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas.

Que en ese sentido, y en virtud de las experiencias recabadas por el ejercicio de control impuesto por la Resolución Nº 23/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, donde se estableció que esta Comisión realice la recolección de los datos necesarios, el cálculo de consumo de gasoil y la realización de las auditorías de control, surge la necesidad de establecer la reglamentación que permita disponer de las herramientas para desarrollar de forma certera auditorías de escritorio y todas aquellas que con mayor grado de eficiencia se puedan realizar en campo, dejando estas últimas como complemento para casos puntuales cuya especificidad lo amerite.

Que por el dictado de la Resolución N° 2391/2015 el ex Ministerio de Interior y Transporte; de la Resolución Nº 890/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE; de la Resolución Nº 128-E/1997 (B:O: 01/12/1997) de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y demás normas concordantes y complementarias de las aquí citadas, los registros históricos obrantes en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al mes de diciembre 2018, muestran que el 98.5 % de los operadores y el 98.7 % del parque de los beneficiarios definidos en el Artículo 1° de la Resolución Nº 196/2020, contaban con un sistema de conteo electrónico de kilómetros, basados en sistemas de seguimiento vehicular mediante el uso de G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System).

Que respecto de la información sobre los kilómetros recorridos por los servicios públicos del interior, resulta fundamental que los kilometrajes realizados provengan de sistemas de conteo electrónicos que surjan de sistemas de seguimiento vehicular basados en G.P.S., para permitir dar respaldo a los kilómetros declarados.

Que para un mejor control de la información sobre kilómetros se estimaría solicitar a las jurisdicciones la presentación de los recorridos georreferenciados (itinerario callejero, pudiendo ser entregables en archivos shape, kml, kmz o geojson).

Que tanto la Resolución Nº 890/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como la Disposición Nº 1186/2018 de esta Entidad, fueron derogadas por la Disposición N° 817/2019 de esta Comisión Nacional, resultando necesario en esta instancia, que las mismas recobren su vigencia a fin de poder contar con las disposiciones y procedimientos que allí se contemplaban.

Que a través de la Resolución Nº 1307-E/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las provincias y municipios que tengan en funcionamiento sistemas electrónicos generadores de los datos kilométricos, deberán suministrar la información provista por la empresa proveedora de dichos sistemas, a los efectos de respaldar las declaraciones juradas presentadas.

Que mediante la Resolución Nº 128-E/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se estableció que las provincias y los municipios, que no hayan optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro sistema electrónico generador de los datos referidos por la Resolución CNRT N° 890/2016, deberán arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que reportarán datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios.

Que el Decreto N° 1388/96 y modificatorios, que aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, le asignó entre sus funciones la de administrar los registros de los operadores de transporte del área de su competencia; la de asistir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales, municipales, y otros organismos; recopilar y sistematizar la información estadística y realizar estudios y evaluaciones.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, ha tomado la debida intervención en función a su competencia específica en la materia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 12º y 13º de la Resolución N°196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Las Provincias y Municipios alcanzados por el beneficio de la compensación establecida en el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 196/2020 deberán remitir a esta Comisión copia del acto administrativo de la designación del funcionario en materia de transporte. En caso que éste hubiera delegado la firma en un funcionario de inferior jerarquía, copia certificada por escribano público de dicha delegación mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 2°- Las Provincias y Municipios alcanzados por el beneficio de la compensación establecida en el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 196/2020, deberán remitir a esta Comisión a través de la plataforma web, la información referente a las empresas y los operadores de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes ejidos territoriales, vigentes al momento de publicación de la presente, con los procedimientos y en los plazos que allí se establezcan, los que comenzarán a regir a partir que la plataforma se encuentre disponible y que serán comunicados a las jurisdicciones mediante Circulares de esta Comisión, para cada uno de los siguientes ítems:

a. Parque móvil habilitado por la jurisdicción para la prestación de cada servicio; incluso por sobre el tope establecido en el inciso a) del Artículo 7 de la Resolución Nº 422/2012 del ex Ministerio de Interior y Transporte. En el caso que un vehículo sea habilitado por una jurisdicción para prestar más de un tipo de servicio, deberá ser declarado en el servicio que presta habitualmente y en caso de que el uso sea indistinto, se podrá declarar solo en un servicio.

b. Declaración de la jurisdicción de adhesión a la normativa nacional en materia de Revisión Técnica Obligatoria. En su defecto copia certificada de la norma por la cual se hubiera dispuesto el sistema local vigente.

c. Actos administrativos de autorización y detalle de servicios autorizados, indicando en cada caso el origen, el destino, la distancia entre cabeceras, la frecuencia semanal exigida.

d. Kilometraje mensual recorrido con su correspondiente documentación de respaldo: Los kilómetros mensuales reales prestados sobre las trazas ya autorizadas, los que deberán surgir de sistemas de conteo electrónico, siempre basados en sistemas de seguimiento vehicular mediante el uso de un módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System); desagregados por dominio y por recorrido.

e. Revisiones técnicas obligatorias efectuadas a los vehículos afectados a la prestación de los servicios; incluso por sobre el tope establecido en el inciso a) del Artículo 7 de la Resolución Nº 422/2012 del ex Ministerio de Interior y Transporte, conteniendo fecha, número de revisión y vencimiento. Información que debe ser actualizada ante cada novedad.

f. Archivos que expresen los recorridos georreferenciados (itinerario callejero, debiendo ser entregables en archivos shape o kml o kmz o geojson).

Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada por parte de las jurisdicciones beneficiarias, que deberán informar cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y /o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los 30 días de ocurrido el hecho, no reconociéndose beneficios por ninguna modificación en forma retroactiva.

La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la autoridad competente, en función de lo establecido en el Artículo 12º de la Resolución N° 196/2020, a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la provincia subsidiariamente, si hubiere periodos anteriores que recobrar.

La información correspondiente a los Servicios Municipales deberá ser certificada por las respectivas Autoridades Provinciales, mediante la misma plataforma web, previo a su remisión a la CNRT.

ARTÍCULO 3° -Las Jurisdicciones comprendidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1307-E/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán reportar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, los kilómetros mensuales recorridos referidos en el Item d) del Artículo anterior de la presente y la documentación de respaldo que avalen las declaraciones juradas presentadas, de acuerdo a los formatos y procedimientos que la citada Comisión establezca; dentro de los 10 días del mes siguiente al que corresponda dicha información.

Las Jurisdicciones que hayan adherido a la Resolución Nº 128-E/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sean beneficiarias del Fondo Compensador del Transporte, deberán remitir la información de los kilómetros mensuales recorridos referidos en el Item d) del Artículo anterior, a través de los mecanismos que le comunique a este organismo el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de NACIÓN SERVICIOS S.A.

ARTÍCULO 4° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá realizar auditorías, tanto de campo como de escritorio a partir de la información remitida por las jurisdicciones, a fin de verificar que los kilómetros recorridos informados se hallan realizados y que estos se correspondan con las trazas autorizadas y declaradas, como también en lo referente a las revisiones técnicas obligatoria de las unidades. Para ello se solicitará a las jurisdicciones y/o empresas según el caso, la información adicional de respaldo que esta Comisión considere necesaria.

La Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor queda facultada por la presente Disposición para determinar y publicar a través del sitio web de esta Comisión, los métodos de auditoría que considere apropiados en función de las tecnologías disponibles en cada caso.

ARTICULO 5°: Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición N° 817/2019 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de la Resolución CNRT 890/2016.

ARTICULO 6°: Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 2° la Disposición N° 817/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de la Disposición CNRT Nº 1186/2018.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga

e. 01/10/2020 N° 43305/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020