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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 89/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de fecha 17 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de fecha 17 de septiembre de 2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción del Artículo 1°, en el nombre de la provincia, por lo que corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de fecha 17 de septiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, conforma se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Articulo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°70 de fecha 17 de septiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.”

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

e. 02/10/2020 N° 43547/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020