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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 74/2020

RESOL-2020-74-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46235200- -APN-SSTIYC#JGM de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 57 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los que se destacan “entender en la ejecución de la política en materia telecomunicaciones (…)” como así también, “entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados, y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”.

Que asimismo, por medio del mencionado Decreto N° 50/19 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, con competencias para “diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”.

Que ante el contexto actual, resulta de suma relevancia para la República Argentina proteger y estimular el desarrollo de los sistemas satelitales argentinos, conjuntamente con el fomento de la competencia con el objeto de procurar la mejora tanto en la prestación de facilidades y servicios satelitales como en el acceso de los usuarios a los servicios de TIC en el territorio argentino.

Que los sistemas satelitales representan una herramienta fundamental en las comunicaciones a distancia, permitiendo el acceso a las TIC en regiones alejadas o de difícil acceso, donde no se encuentran disponibles otros sistemas o redes de telecomunicaciones.

Que el mercado satelital global ha cambiado en las últimas décadas y la permanente innovación en lo que refiere a servicios satelitales, incentivada por la búsqueda de nuevas y mejores utilidades y prestaciones a los usuarios, ha procurado una mayor eficiencia en la utilización del espectro radioeléctrico asignado a esos servicios.

Que, asimismo, surgieron nuevas necesidades de telecomunicaciones a satisfacer, incluyendo además servicios que demandaron mayor capacidad y que a su vez dependen de la zona geográfica.

Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable contemple la evolución y avances tecnológicos producidos en materia satelital y el desarrollo de los servicios satelitales.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una norma como el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que en ese contexto, se generó un documento de consulta (IF-2020-46336260-APN-SSTIYC#JGM), denominado “”Lineamientos Generales del Proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”, el cual fue puesto a consideración de la ciudadanía, recabando información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos, a través del procedimiento previsto en el artículo 44 y subsiguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que con el dictado de la Resolución N° 57 de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PUBLICA de fecha 11 de agosto de 2020 se declaró la apertura de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo 3° un plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para que los interesados efectuaran sus presentaciones mediante la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).

Que mediante nota NO-2020-00001549-ARSAT-PRES#ARSAT la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. solicitó la ampliación de dicho plazo en atención a “la relevancia que ostenta la formulación de una nueva reglamentación de los servicios satelitales” y “con el propósito de efectuar propuestas y opiniones debidamente analizadas y fundadas” del documento objeto de consulta.

Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica resulta fundamental conocer la visión y propuestas de los distintos actores intervinientes.

Que teniendo en cuenta el volumen de respuestas y opiniones recabadas hasta el momento, se considera razonable prorrogar el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 57/20, a los efectos de facilitar la mayor participación de los sectores interesados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 16 de octubre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 57 del 11 de agosto de 2020, para que los interesados efectúen las presentaciones correspondientes en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

e. 02/10/2020 N° 43569/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020